Expediente nº 12051/144 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12051/15 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente por excepción de falta de acción en autos 16860/1-2013 P.A., J.A. y otros s/ infr. art. 189 bis, inc. 2, párr. 3°, CP'"

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas interpusieron recurso extraordinario federal, en representación de J.A.P.A. y J.C.G.N. (fs. 140/158), contra la decisión del Tribunal del día 10 de febrero de 2016 que, por mayoría, rechazó la queja articulada por la defensa (fs. 125/131).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había atacado una sentencia definitiva -o decisión equiparable a tal- ni había logrado presentar ninguna cuestión federal (fs. 160/162).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  2. Corresponde denegar el presente recurso extraordinario federal en tanto la sentencia a cuya revisión se aspira no es la definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley n° 48, ni se ha planteado una cuestión federal que habilite la intervención anticipada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. El Tribunal consideró, por mayoría, que la queja interpuesta por la defensa no había demostrado que la decisión de la Cámara -en cuanto dispuso la continuación del proceso- generara a los acusados agravios constitucionales sólo susceptibles de tutela inmediata.

    Se señaló, en ese sentido, que las argumentaciones en torno a cómo había sido interpretado, en el caso, el art. 104 del CPP, así como las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para afirmar que no correspondía archivar las presentes actuaciones, no permitían advertir su vinculación con la garantía de duración razonable del proceso, por lo cual la defensa no había logrado demostrar la existencia de una cuestión constitucional que exigiese la intervención anticipada de este Estrado.

  4. La defensa, en su recurso extraordinario federal, sostiene que la resolución impugnada resulta equiparable a definitiva "[…] por la índole de la cuestión debatida y sus efectos, en tanto el tratamiento posterior en la causa […] devendrá absolutamente tardío y será de imposible reparación ulterior" (foja 142 vuelta) y formula consideraciones sobre la naturaleza de los plazos y términos procesales (fs. 142/145) que no...

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