Expediente nº 11552/148 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 24 de Febrero de 2016

Número de expediente11552/148
Fecha24 Febrero 2016

E.. nº 11552/14 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Recurso de inconsti-tucionalidad en autos S., G.S. y otros s/ infr. art. 96, CP", y su acumulado, expte. n° 11553/14 "H., M.K. y otra s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Serzózimo, G. s/ infr. art. 96, lesiones en riña, CP"

Buenos Aires, 24 de febrero de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 156/169) contra la decisión del Tribunal del 30 de septiembre de 2015 que resolvió rechazar los recursos de queja interpuestos por la defensa oficial, en representación de G.S.S. y A.P., y por los defensores particulares de M.K.H. y S.S. (fs. 141/145).

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fuera conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y porque el recurrente no había logrado introducir un caso constitucional en los términos del art. 14 de la ley n° 48 (fs. 174/176).

  2. La querella, por su parte, no contestó el traslado conferido (fs. 172 y 178).

    Fundamentos

    Las juezas I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  4. Al resolver los recursos de queja oportunamente interpuestos este Tribunal afirmó, básicamente, que la resolución de Cámara que había confirmado el rechazo de la excepción de prescripción de la acción penal no revestía carácter de definitiva en los términos previstos en el art. 27 de la ley n° 402 y tampoco podía ser equiparada a ella en sus efectos. Se afirmó en este sentido que la decisión objetada sólo implicaba la continuación del proceso y que la defensa no había logrado demostrar circunstancia alguna que posibilitase la intervención anticipada de este estrado. A su vez, también se descartó la configuración de una cuestión federal o constitucional en el caso.

    En consecuencia, resulta aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (cf. Fallos: 299:268; 308:1577; 311:100; entre muchos otros).

  5. La defensa pretende demostrar en su recurso extraordinario que corresponde hacer una excepción a la regla expuesta por este estrado sobre la base de considerar que el Tribunal había rechazado arbitrariamente su recurso directo, vulnerando "(…) la garantía de defensa en juicio, comprensiva de la prescripción de la acción penal y la exigencia del plazo razonable" y cita diversos fallos de la CSJN para dar sustento a su afirmación. Resumidamente, la defensa, por un lado, denuncia...

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