Expediente nº 9736/102 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9736/13 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'E., J.A. s/infr. art. 129, primer párrafo CP. Inconstitucionalidad'"

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió, con fecha 4 de marzo de 2013, confirmar el pronunciamiento de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de extinción de la acción penal formulado por la defensoría oficial en relación a la aplicación de lo dispuesto en el art. 64, primer párrafo, del Código Penal (fs. 24/28). Para así decidir, los camaristas consideraron: a) que el monto ofrecido por la defensa como mínimo de la multa era insuficiente en razón del concurso real de delitos imputados; b) que no había ofrecido reparar los daños ocasionados, y c) que el art. 64 del CP sólo es aplicable a los casos en los que se imputa la comisión de un delito reprimido únicamente con multa mientras que uno de los hechos atribuidos al señor E. tenía previsto pena de prisión y, además, podría aplicarse también la inhabilitación (art. 20 bis CP) como pena complementaria; por lo tanto, no podía pretenderse la extinción por pago de la multa en el caso.

  1. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 30/35) -cuya denegación originó la presente queja (fs. 48/55)-, fundado, entre otras cuestiones, en la alegada afectación de los principios de razonabilidad, igualdad, acusatorio y pro homine al restringirse indebidamente los alcances de la extinción de la acción por medio de la oblación voluntaria. En ese sentido, el recurrente sostuvo que los jueces habían convalidado una decisión fundada en razones aparentes, desconocido las reglas del art. 55 CP para los supuestos de concurso real e incluido una calificación legal (art. 20 bis CP) que no había sido contemplada por el fiscal en el requerimiento de juicio, circunstancia que, a criterio del recurrente, importaba desconocer los límites de la jurisdicción otorgada por el recurso de apelación (fs. 35).

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por entender que la defensa cuestionaba el alcance otorgado por la Sala a diversas normas de carácter infraconstitucional (arts. 64, 55 y 20 bis, CP) y porque no había logrado plantear un caso constitucional (fs. 40/44).

  3. El F. General Adjunto, al tomar intervención, solicitó el rechazo de la queja porque, si bien la decisión recurrida producía efectos equiparables a una sentencia definitiva, el cuestionamiento de la defensa estaba dirigido a refutar la interpretación que los jueces habían efectuado de una norma infraconstitucional como la del art. 64 del Código Penal, no logrando plantear un caso constitucional (fs. 59/60).

  4. Una vez que estas actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas, el juez de trámite, ante el pedido de la Dra. A.E.C.R., y con la conformidad de los restantes jueces, dispuso que por Secretaría se certificara el estado procesal de los autos principales, certificación que arrojó como resultado que se había declarado la rebeldía del imputado el día 28 de marzo de 2014 (fs. 66). Seguidamente, ante la solicitud de este Tribunal, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 30 remitió copia certificada de la resolución requerida y de las constancias que acreditan que la resolución se encuentra firme.

    Fundamentos

    El juez L.F.L. dijo:

  5. Si bien cabe equiparar a definitiva la decisión que el apelante impugna -pues, el derecho a extinguir la acción penal mediante el pago voluntario de la multa (cf. el art. 64 del CP) únicamente puede ser amparado en la oportunidad en que se lo invoca-, corresponde rechazar la queja agregada a fs. 48/55, toda vez que los reparos esgrimidos por la parte recurrente sólo muestran una mera disconformidad con el alcance dado por el a quo a legislación infraconstitucional -cuya validez, por lo demás, no viene cuestionada- sin acreditar que él exceda el marco interpretativo propio de los jueces o que ponga a dicha legislación en pugna con un precepto superior a ellas.

  6. Sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos solicitado (fs. 46/47), por las razones que desarrollé al votar in re "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad en: 'R., L. s/ art. 47 CC -apelación- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado'", expte. nº 3996/05, resolución del 14/09/05, a las que me remito, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402.

    Por lo expuesto, voto por rechazar la presente queja.

    La juez I.M.W. dijo:

  7. La queja deducida a fs. 48/55 fue interpuesta en tiempo y forma, pero no puede prosperar toda vez que no contiene una crítica concreta y suficiente al auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

    La defensa manifiesta su disconformidad con la interpretación del artículo 64 del CP efectuada por la Cámara (fs. 24/28), pero no expone concretamente cuál sería el error en la fundamentación de tal resolución ni...

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