Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2022, expediente FMZ 015289/2021
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 15289/2021
Mendoza, 20 de octubre de 2022
VISTOS
Los presentes autos FMZ 15289/2021/CA3CA2 caratulados
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA – DEFENSORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN S/ HABEAS CORPUS
originarios del
Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3.
Y CONSIDERANDO
1) Que en el marco de estos obrados, en fecha 20/10/2021 esta
Alzada resolvió:
… 1) Confirmar parcialmente la resolución del Sr. Juez a quo
de fecha 12/10/2021; 2) Ordenar al Servicio Penitenciario Federal a que se
abstenga de aplicar la resolución ministerial RESOL2021517APNMJ en el
caso aquí tratado; 3) Hacer extensivo los efectos de la presente resolución a
los detenidos que se encuentren en igualdad de circunstancias a las aquí
tratadas y a disposición del Juzgado Federal No 1 de Mendoza; 4) Hacer
lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Servicio
Penitenciario Federal en fecha 13/10/2021 y en consecuencia revocar el
punto 5 del resolutivo de la resolución del Sr. Juez a quo de fecha
12/10/2021, confirmando los restantes puntos; 5) Ampliar el punto 4 de la
resolución del Sr. Juez a quo de fecha 12/10/2021 y ordenar que los demás
internos masculinos que no hubiesen ingresado a la U32, sean alojados en el
Complejo Penitenciario Federal VI; 6) ORDENAR al Complejo Penitenciario
Federal Nro. VI a acondicionar los espacios (actuales o futuros), para la
ubicación de personas femeninas y masculinas, conforme lo crea conveniente
a los efectos abordados en esta resolución; 7) Exhortar a los Sres. Jueces de
Primera Instancia con competencia en lo penal, dependientes de esta Cámara
Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 24/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
35871207#346189922#20221020124221858
Federal de Apelaciones para que tengan presente esta resolución, a los fines
de dar el mismo tratamiento a los detenidos en iguales circunstancias a las
aquí tratadas y que se encuentren a su disposición. 8) Comunicar lo aquí
resuelto a: los Defensores Públicos Oficiales, Dr. J.O.M. y
Dra. A.M.D.; al Ministerio Público Fiscal; al Servicio
Penitenciario Federal; a la Procuración Penitenciaria de la Nación….
Con posterioridad, los Juzgados Federales de primera instancia
de esta jurisdicción han informado en reiteradas ocasiones la detención de
internos en diversas Comisarías de la Provincia de Mendoza, dada la falta de
cupos para ser alojados en el Complejo Penitenciario VI o en la Unidad de
Tránsito Nro. 32 (v. constancias en autos FMZ 15289/2021/ES1)
2) Que en fecha 11/10/2022 se recibió vía DEO resolución
emitida por la Sala “B” de esta Alzada en el marco de los autos FMZ
35873/2022/CA1 caratulados “BORDON, FRANCO MAXIMILIANO S/
HABEAS CORPUS” donde se dispuso: “
I.H. lugar al recurso de
apelación interpuesto por la asistencia técnica del accionante Franco
Maximiliano Bordón y, en consecuencia, revocar el decisorio de fecha 7 de
octubre del corriente año, dictado por el Sr. Titular del Juzgado Federal Nro.
1 de Mendoza;”
II. Disponer el arresto domiciliario provisorio y excepcional de
F.M.B., el cual deberá ser tramitado por el juez a cargo
de su detención, con las siguientes medidas asegurativas: a) Disponer que el
arresto domiciliario aquí concedido sea cumplido en el domicilio propuesto
por el nombrado, hasta tanto el Sr. Titular del Juzgado Federal Nro. 3
verifique que exista cupo en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 6 de
Lujan de Cuyo y, al obtenerse el mismo, se ordenará el inmediato traslado del
nombrado a dicho establecimiento penitenciario; b) La promesa del imputado
de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; c) la
Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 24/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
35871207#346189922#20221020124221858
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FMZ 15289/2021
obligación de someterse al cuidado de un guardador/a, compromiso que
deberá ser instrumentado bajo debida constancia y por ante el Juzgado
Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”; d) La prohibición de salir sin
autorización previa del ámbito territorial de la Provincia de Mendoza; e) La
retención de documentos de viaje; f) La colocación en forma inmediata del
dispositivo de monitoreo...
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