Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2022, expediente FMZ 015289/2021

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 15289/2021

Mendoza, 20 de octubre de 2022

VISTOS

Los presentes autos FMZ 15289/2021/CA3CA2 caratulados

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA – DEFENSORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN S/ HABEAS CORPUS

originarios del

Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3.

Y CONSIDERANDO

1) Que en el marco de estos obrados, en fecha 20/10/2021 esta

Alzada resolvió:

… 1) Confirmar parcialmente la resolución del Sr. Juez a quo

de fecha 12/10/2021; 2) Ordenar al Servicio Penitenciario Federal a que se

abstenga de aplicar la resolución ministerial RESOL2021517APNMJ en el

caso aquí tratado; 3) Hacer extensivo los efectos de la presente resolución a

los detenidos que se encuentren en igualdad de circunstancias a las aquí

tratadas y a disposición del Juzgado Federal No 1 de Mendoza; 4) Hacer

lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Servicio

Penitenciario Federal en fecha 13/10/2021 y en consecuencia revocar el

punto 5 del resolutivo de la resolución del Sr. Juez a quo de fecha

12/10/2021, confirmando los restantes puntos; 5) Ampliar el punto 4 de la

resolución del Sr. Juez a quo de fecha 12/10/2021 y ordenar que los demás

internos masculinos que no hubiesen ingresado a la U32, sean alojados en el

Complejo Penitenciario Federal VI; 6) ORDENAR al Complejo Penitenciario

Federal Nro. VI a acondicionar los espacios (actuales o futuros), para la

ubicación de personas femeninas y masculinas, conforme lo crea conveniente

a los efectos abordados en esta resolución; 7) Exhortar a los Sres. Jueces de

Primera Instancia con competencia en lo penal, dependientes de esta Cámara

Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

35871207#346189922#20221020124221858

Federal de Apelaciones para que tengan presente esta resolución, a los fines

de dar el mismo tratamiento a los detenidos en iguales circunstancias a las

aquí tratadas y que se encuentren a su disposición. 8) Comunicar lo aquí

resuelto a: los Defensores Públicos Oficiales, Dr. J.O.M. y

Dra. A.M.D.; al Ministerio Público Fiscal; al Servicio

Penitenciario Federal; a la Procuración Penitenciaria de la Nación….

Con posterioridad, los Juzgados Federales de primera instancia

de esta jurisdicción han informado en reiteradas ocasiones la detención de

internos en diversas Comisarías de la Provincia de Mendoza, dada la falta de

cupos para ser alojados en el Complejo Penitenciario VI o en la Unidad de

Tránsito Nro. 32 (v. constancias en autos FMZ 15289/2021/ES1)

2) Que en fecha 11/10/2022 se recibió vía DEO resolución

emitida por la Sala “B” de esta Alzada en el marco de los autos FMZ

35873/2022/CA1 caratulados “BORDON, FRANCO MAXIMILIANO S/

HABEAS CORPUS” donde se dispuso: “

I.H. lugar al recurso de

apelación interpuesto por la asistencia técnica del accionante Franco

Maximiliano Bordón y, en consecuencia, revocar el decisorio de fecha 7 de

octubre del corriente año, dictado por el Sr. Titular del Juzgado Federal Nro.

1 de Mendoza;”

II. Disponer el arresto domiciliario provisorio y excepcional de

F.M.B., el cual deberá ser tramitado por el juez a cargo

de su detención, con las siguientes medidas asegurativas: a) Disponer que el

arresto domiciliario aquí concedido sea cumplido en el domicilio propuesto

por el nombrado, hasta tanto el Sr. Titular del Juzgado Federal Nro. 3

verifique que exista cupo en el Complejo Penitenciario Federal Nro. 6 de

Lujan de Cuyo y, al obtenerse el mismo, se ordenará el inmediato traslado del

nombrado a dicho establecimiento penitenciario; b) La promesa del imputado

de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; c) la

Fecha de firma: 20/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

35871207#346189922#20221020124221858

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FMZ 15289/2021

obligación de someterse al cuidado de un guardador/a, compromiso que

deberá ser instrumentado bajo debida constancia y por ante el Juzgado

Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”; d) La prohibición de salir sin

autorización previa del ámbito territorial de la Provincia de Mendoza; e) La

retención de documentos de viaje; f) La colocación en forma inmediata del

dispositivo de monitoreo...

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