Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Octubre de 2019, expediente COM 015171/2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 15171/2013 - MINISTERIO PUBLICO c/ BUENOS AIRES TUR S.R.L. s/ OTROS - ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR MINISTERIO PUBLICO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 23 Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Buenos Aires Tur SRL apeló la resolución de fs. 1143/85, que declaró la nulidad de la sentencia homologatoria del acuerdo preventivo extrajudicial. Su memorial de fs. 1198/1210 fue contestado a 1216/25 por la Sra. Fiscal actuante ante esta Cámara y a fs. 1228 por la Defensora Oficial.

  2. El Sr. Juez a quo rechazó la prescripción articulada por la deudora, por estimar aplicable el plazo bienal previsto por el art. 4030 del CCIV y declaró la nulidad de la sentencia homologatoria, por considerar probados los extremos invocados por la nulidicente.

    Los agravios del recurrente, en prieta síntesis, se fundan en la incorrecta aplicación de la normativa civil para el cómputo del plazo de prescripción y la ausencia de elementos, que permitan tener por probado el fraude denunciado por la Sra. Fiscal ante la Cámara.

    Corresponde entonces, en primer término, examinar las quejas referidas al rechazo de la prescripción.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23094725#238619771#20191009110040000 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B a. El apelante se agravió que no se aplicara el plazo previsto por el art. 60 de la LCQ, que dispone que el acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de seis meses, los que se computan desde la homologación.

    Con prescindencia que el planteo nulidificatorio fue efectuado contra la sentencia homologatoria del acuerdo preventivo extrajudicial, aquél fue articulado mediante una acción autónoma de nulidad, motivo por el cual los plazos de prescripción que corresponde aplicar son aquellos establecidos por el Código Civil, en su redacción anterior a la reforma de la ley 26.994, por tratarse de la normativa vigente a la fecha en la que se dictó

    la sentencia impugnada y no los de la ley 24522, como postuló el apelante.

    Véase que en oportunidad de tratar el recurso de apelación articulado a fs. 664 vta. por la Sra. Fiscal actuante en primera instancia, esta S. reencauzó la pretensión como una acción autónoma de nulidad por considerar que dicha sentencia podría encontrarse aquejada de graves vicios sustanciales o intrínsecos que la invalidarán como tal y ordenó su sustanciación mediante vía incidental, ante la falta de regulación del instituto (v. fs. 794/99, de los autos principales).

    Por ello y en base a la falta de regulación específica de la normativa concursal respecto de la cuestión planteada en autos corresponde estar a las previsiones del Código Civil.

    Determinada la normativa aplicable, cabe entonces establecer el plazo de prescripción.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23094725#238619771#20191009110040000 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B La regla general que emana del art. 4023 del CCIV, dispone que a todas aquellas acciones respecto de las cuales la ley no hubiera previsto un plazo especial cabe aplicar el plazo decenal (L., J.J., Tratado de Derecho Civil Obligaciones, T.I., pág. 356, Ed. P., Bs.

    As., 1973).

    La presente acción no tenía regulado un plazo de prescripción específico en el anterior código, sin embargo, en razón del vicio alegado resulta de aplicación lo dispuesto por el 4030 del CCiv., tal como lo resolvió el anterior sentenciante, en tanto esa norma refiere a las situaciones en las que se invoque violencia, intimidación, dolo, error o falsa causa.

    El planteo de nulidad se sustentó en la utilización por parte de la deudora de créditos...

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