Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Diciembre de 2021, expediente FTU 002638/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
2638/2019 -MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SECRETARIA
DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO c/ CEBIL CON AGUA SA s/
EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 65 por la parte demandada, y CONSIDERANDO:
La resolución de fecha 06 de octubre de 2021, dictada a fs.
62/64 de autos por el señor Juez Federal de Tucumán, D.F.L.P., resolvió: “I) Hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte demandada el 05/08/2020, en mérito a lo considerado precedentemente; II)
Costas, de esta incidencia se imponen a la parte demandada (art. 69
CPCCN)”.
Disconforme con la misma, a fs. 65 interpuso recurso de apelación la parte demandada fundamentando el recurso en el escrito de fs. 69/74.
A fs. 66, mediante providencia de fecha 15 de octubre de 2021, el Señor Juez a quo concedió en relación el recurso de apelación deducido por la parte demandada.
Elevada la causa, con el llamado de autos de fs. 83 queda en estado de ser resuelta por este Tribunal.
Al analizar la cuestión se advierte que el recurso de apelación debe ser declarado mal concedido, por las consideraciones que a continuación se exponen.
Fecha de firma: 17/12/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
En efecto, este Tribunal ha sostenido, en numerosos pronunciamientos, que la inapelabilidad dispuesta en el art. 242 del CPCCN en atención al monto del proceso, alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva, sino también a otras resoluciones que se dictaren, cualesquiera fuera su naturaleza.
Por lo tanto, no puede escapar a dicha regla de inapelabilidad una cuestión, como lo es la resolución de fs. 62/64, que declara:
hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte actora el 05/08/2020
.
Para una mejor ilustración es preciso señalar que al momento en que se interpuso la demanda (08/03/2019) se encontraba vigente el texto del artículo 242 del CPCCN ordenado por Acordada 43/18
de la CSJN, el cual establecía que: “Serán inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($
150.000) al...
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