Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Junio de 2021, expediente FTU 000292/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

292/2019 -MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SECRETARIA

DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO c/ SANATORIO 9 DE JULIO

S.A s/ EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 45; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020

(fs. 41/43) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán 2 que no hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y ordenó llevar adelante la presente ejecución promovida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en contra del Sanatorio 9 de Julio S.A. hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital reclamado que asciende a $180.000 con más intereses y gastos, el ejecutado interpuso recurso de apelación a fs. 44 sosteniéndolo con el memorial de agravios de fs. 46/48 y siendo éstos replicados por la parte actora a fs. 50/51, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 55, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta para esta Alzada.

Que no ha pasado inadvertido a esta Alzada que la ejecutada apeló a fs. 44 la sentencia de trance y remate de fs. 41/43 sin pagar previamente el importe de la multa de acuerdo a lo prescripto por el art. 11 de la Ley N° 18.965, tampoco cuestionó la constitucionalidad de tal exigencia, ni acreditó su imposibilidad de pago, por lo que la apelación interpuesta resultaría inadmisible.

Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

En efecto, el Alto Tribunal de la Nación ha reconocido la validez de las normas que establecen el requisito del “previo pago”

para la intervención judicial y entendió necesario morigerar ese requisito en supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de derechos (Fallos 215:225; 247:181; 322:1284; 328:3638).

No obstante la inadmisibilidad del remedio intentado y a los efectos de no incurrir en un excesivo rigorismo formal que eventualmente pueda menguar el derecho de defensa de la recurrente, nos avocaremos a tratar el recurso interpuesto.

Que el apelante se agravia porque la decisión de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta considerando que el acto...

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