Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2021, expediente CNT 001454/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

1.454/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56586

CAUSA Nro. 1.454/2020 - SALA VII – M.T. y S.S.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION

Y OTRO C/ SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO S/ LEY DE

ASOCIACIONES SINDICALES“, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I). El Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo interpone recurso con fundamente en el art. 62 inciso. B de la ley 23.551 contra la resolución 1505/2019 dictada en el expte 2018-61339129-APN-DGDMT MPYT, con fecha 9 de diciembre del 2019 por parte de la Secretarìa de Gobierno de Trabajo y Empleo, Ministerio de Producciòn y Trabajo de la Naciòn, y publicada en el Boletìn Oficial el dìa 10 de diciembre del 2019,

inscripción gremial allì ordenada en el Registro de Asociaciones Sindicales de la UNION

OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETROLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO,

solicitando se deje sin efecto el acto administrativo cuestionado, revocando lo allí

dispuesto, dada la manifiesta y notoria invalidez del mismo en virtud de los vicios que contiene que lo convierten en nulo.

Sostiene que la simple inscripción otorgada, no cumple con las exigencias legales requeridas para el reconocimiento de la entidad sindical, ello por cuanto además de existir superposición total de ámbito personal y territorial con la entidad de primer grado preexistente desde hace muchos años, la autoridad administrativa les impidió

arbitrariamente a ejercer el derecho de defensa al no darle intervención alguna con la tramitación del expediente.

Refiere que el planteo de nulidad en la sede administrativa no se tratò, y que el Sr. Ministro suscribió la resolución cuestionada sin tratar el fondo del recurso administrativo interpuesto. Asimismo cuestiona que se haya otorgado como ámbito de actuación a esta nueva entidad gremial cuatro provincias, cuanto sòlo tiene afiliados en una empresa, asimismo agrega quienes lucían consignados como afiliados de la entidad cuya simple inscripción se solicitaba eran afiliados al sindicato preexistente y que algunos Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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1.454/2020

inclusive habían participado en los últimos comicios de renovación de autoridades del Sindicato de Petròleo y Gas Privado de Cuyo.

Aduce que la resolución cuestionada...

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