Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 021240/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 21240/2019 MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION c/ SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE P. Y OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES CABA, 28 de octubre de 2019.- MB VISTO:

El recurso deducido por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y P. de P. contra la Resolución de fecha 07/05/2019 adoptada por el Consejo Directivo de la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y P. (FATIQYP) por la cual se dispuso la intervención de la entidad sindical.

Este Tribunal dio vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió en los términos que surgen de fs. 174.

A fs. 175175 y fs. 177/177vta. se corrió traslado del recurso obrante a fs. 1/18 a la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y P. y cumplida la sustanciación el Sr. Fiscal dictaminó a fs. 179.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente sustenta su queja en lo dispuesto por los arts. 36 y 62 inciso f) de la ley 2.3551 y cuestiona, en concreto, la Resolución de fecha 07/05/2019 del Consejo Directivo de la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y P. mediante la que se dispuso la intervención del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y P. de P. por el plazo de 180 días durante el cual se deberá organizar el proceso electoral a fin de normalizar la conducción del gremio.

Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33754485#248120890#20191028131139192 Que el art. 36 de la ley faculta al máximo órgano deliberativo de las asociaciones sindicales de grado superior a disponer la intervención de las de grado inferior cuando los estatutos consagren esta facultad por las causas que dichos estatutos determinen garantizando el debido proceso.

Que en pos de diluir posibles hesitaciones cabe remarcar una diferencia esencial entre el recurso del art. 36 y el que prevé el art. 62 de la ley 23.551 porque el acto de intervención que disponen las federaciones no se ejerce en el marco de funciones jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales como las disposiciones de la autoridad administrativa.

Que es importante poner de relieve que la resolución adoptada por el órgano deliberativo que dispone esa intervención debe ser recurrida ante la justicia sin necesidad de tramitación...

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