Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FMP 005163/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO c/

KEES, URSULA s/ Ejecución Fiscal - Ministerio de Trabajo”. Expediente FMP

5163/2019, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaria de Ejec. Fiscales, de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento el silencio posterior a la notificación de fs. precedente,

    corresponde HABILITAR LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la CSJN para dar tratamiento a los presentes actuados.-

  2. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado a fs. 29/33 por el Dr. P.J.M., apoderado del Ministerio de Producción y Trabajo, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado obrante a fs. 27/28, por la cual se rechaza la Resolución 2017-112-APN-SSFTYSS-

    MT de fecha 04/07/2017 como título hábil para ejecutar en la presente por resultar inadmisible al no estar dentro de los enumerados por ley.-

    Se agravia el apelante en tanto el a quo consideró que la Resolución 2017-

    112-APN-SSFTYSS-MT sólo resulta ser una autorización para abonar en cuotas la multa impuesta en el Sumario Nº 3-233-1479-2014, y que dicha autorización no es equivalente a la Resolución que impuso la sanción pecuniaria, en consecuencia, no es título hábil ejecutivo para encabezar el presente expediente.-

    En primer lugar, sostiene el recurrente que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/2005 no es aplicable a las presentes actuaciones, al contrario de lo que sostuvo el Juez de Grado, ya que la citada norma sólo regula en el orden nacional la ejecución fiscal como procedimiento para el cobro compulsivo de la multas impuestas en el marco del “Plan Nacional de Regularización del Trabajo”, en el que se aplica el proceso del art. 92 de la ley 11.683.-

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: PELLE W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

    Afirma que -por el contrario- la presente ejecución se rige por lo normado en el artículo 12 de la ley 18.695 -procedimiento para la aplicación de sanciones- en el cual, a los efectos de la ejecución de la multa, se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el CPCCN.-

    Manifiesta que la demandada no abonó ninguna de las ocho cuotas correspondientes al plan de pago otorgado, razón por la cual resulta aplicable el art.

    4 de la Resolución 2017-112-APN-SSFTYSS-MT que prevé que ante la falta de pago de una de las cuotas queda expedita la vía ejecutiva por el importe total adeudado.-

    Asevera que, conforme el art. 12 de la ley 18.695, la resolución que otorgó el plan de pago en cuotas obrante en el sumario constituye título ejecutivo suficiente a los efectos de promover la presente ejecución.-

    Agrega que la mencionada norma se fundamenta en la autotutela de los actos administrativos por la cual dictado un acto de tal naturaleza (en ese sentido tanto la disposición que decide aplicar una multa como la resolución que autoriza en forma...

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