MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónQuinta Sección - Contrataciones

Clase: De Etapa Múltiple

Modalidad: Ajuste Alzado y Unidad de Medida

Presupuesto Oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto Oficial – Precio Tope de Pesos veintiún mil seiscientos millones ($ 21.600.000.000) a abril de 2012

Plazo de obra: 66 meses

Valor del pliego: Pesos quinientos mil ($ 500.000)

Valor del pliego: Pesos quinientos mil ($ 500.000)

CIRCULAR ACLARATORIA CON

CONSULTA Nº 3

Por la presente se notifica que, se ha originado una Circular Aclaratoria, cuyo texto es el siguiente:

CONSULTA 1

Dado que las condiciones de financiamiento disponibles en el mercado internacional son frecuentemente para la importación de equipos y servicios, hecho que se encuentra previsto en la cláusula 3.2 así como en la cláusula 6.2, ambos del CAPITULO II - Condiciones Particulares del TITULO II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias, solicitamos nos confirman que el financiamiento de este tipo que integre la Oferta y, consiguientemente, el Convenio de Financiamiento que se celebre entre la entidad de crédito pública extranjera y el Comitente, se considerará incluido en el artículo 7 de la Ley Nº 25.551, dictándose los actos que eventualmente fueren necesarios a esos efectos.

RESPUESTA: Remítase al numeral 1.6., CAPITULO II, TITULO II PCLPGyC

CONSULTA 2

Considerando que el Pliego en la cláusula 3.2 – Financiación del TITULO II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias del CAPITULO II - Condiciones Particulares, prevé la importación de equipos y/o elementos a incorporar a la obra y que estos representan una incidencia significativa en el presupuesto de la misma, solicitamos se considere la posibilidad de cotizar los bienes de origen extranjero en USD (dólares estadounidenses)

RESPUESTA: Remítase a los numerales 6.1 y 6.3.f) 1-, CAPITULO II, TITULO II PCLPGyC

CONSULTA 3

La cláusula 5.3.1 - Antecedentes Empresarios del TITULO II – Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias del CAPITULO II - Condiciones Particulares del pliego, establece en su apartado f): “Que el Oferente esté integrado como mínimo por una Empresa Argentina y con una participación no menor al 30%”.

Solicitamos nos confirmen si resulta también admisible que el Oferente esté conformado por una ó más Empresas Argentinas que tengan en conjunto una participación mínima no menor al 30%.

RESPUESTA: En el caso de consorcio/UTE esta asociación deberá estar integrada por una o varias empresas argentinas de capital interno (Artículo 11 Ley Nro. 18.875), con una participación conjunta no inferior al 30% en dicha UTE

CONSULTA 4

La cláusula 3.2 – Financiación del TITULO II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias del CAPITULO II - Condiciones Particulares así como el ANEXO I – Modelo de Carta de Presentación de Oferta establece que el Servicio de Operación y Mantenimiento deberá cotizarse en u$s/MWh de energía producida.

Considerando que la energía generada depende de condicionantes ajenas al Operador de las centrales como ser la hidrología, la demanda del mercado eléctrico, la disponibilidad y/o capacidad de líneas de transmisión, etc. solicitamos se evalúe la posibilidad de desdoblar la cotización de los Servicios de Operación y Mantenimiento en 2 (dos) conceptos:

Costo fijo mensual correspondiente a la estructura de personal, repuestos, equipamiento, etc. afectados a las tareas de operación y al mantenimiento rutinario así como al mantenimiento correctivo.

Costo variable mensual correspondiente a la estructura de personal, repuestos, equipamiento, etc. vinculados al mantenimiento preventivo el que depende de las horas de utilización de las máquinas.

RESPUESTA: A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los numerales 3.2 y 9.1 del CAPITULO II del TITULO II, se deberá adjuntar a la propuesta correspondiente, la desagregación en costos fijos y variables a cubrir mensualmente, indicando la energía prevista a producir durante dicho período, lo que deberá ser consistente y dar sustento al valor del costo de Operación y Mantenimiento a ofertar (en U$S/MWh) en la Carta de Presentación de Oferta a presentar según el Anexo I del Capitulo II del Título II del PCLPGYC.

CONSULTA 5

La cláusula 7.3 - Criterio de selección de ofertas del TITULO II – Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias del CAPITULO II - Condiciones Particulares del pliego, expresa “A los efectos de la selección de la oferta más conveniente, se las ordenará en función del Valor Presente Neto (VPN) de los flujos de fondos futuros, considerando los desembolsos que requieran los certificados de obra, los pagos por operación y mantenimiento, el financiamiento comprometido por el oferente y un financiamiento hipotético estructurado de modo tal que sea equivalente, en cada período semestral –con excepción del último de todos, para el cual no se proyectará financiamiento-, a la suma algebraica de la inversión no financiada a través del financiamiento comprometido por el oferente, más los servicios de dicho financiamiento, más los servicios del financiamiento hipotético, menos los ingresos netos proyectados provenientes de la facturación de la electricidad.”

Entendiendo que la introducción del financiamiento hipotético, en el cálculo del VPN, es a los efectos de penalizar la parte de financiación no comprometida por el oferente (por ejemplo con la aplicación de una sobretasa de interés sobre la que surja del promedio de las distintas ofertas, tal como se aplicó en procesos licitatorios anteriores similares al presente) y a fin de poder interpretar el proceso de evaluación de ofertas, solicitamos nos informen:

Las condiciones del mencionado “financiamiento hipotético”; es decir, tasa de interés (más su eventual sobretasa de penalización), plazo de amortización, período de gracia, etc.

RESPUESTA: Este “financiamiento hipotético” se estructurará con vencimientos semestrales, de modo que en cada período semestral vencerá la totalidad del “financiamiento hipotético” imputado para el período anterior, pero se otorgará nuevo “financiamiento hipotético” que será igual a la suma de todos los requerimientos financieros del proyecto que no hayan sido satisfechos por el financiamiento ofrecido por el oferente ni por el flujo de recursos proveniente de la venta de energía, incluyendo los servicios del financiamiento ofrecido y del “financiamiento hipotético”; con la salvedad de que no habrá “nuevo financiamiento hipotético” en el último período de análisis. El costo financiero de este “financiamiento hipotético” estará representado por la tasa de interés que se le cargue. Dicha tasa de interés será dada a conocer previo a la apertura de las ofertas. En ese sentido, debe entenderse este “financiamiento hipotético” como una forma de homogeneizar las propuestas, de modo tal de otorgarle ventaja a aquellas que ofrezcan un financiamiento a costos razonables. Cuanto menor sea el financiamiento ofrecido, mayor será la proporción de “financiamiento hipotético” que se simulará, lo que aumentará los costos de la propuesta.

CONSULTA 6

La tasa anual de corte o actualización que se aplicará para el cálculo del VPN de los flujos futuros de las ofertas;

RESPUESTA: Será dada a conocer previo a la apertura de las ofertas

CONSULTA 7

Los valores de las distintas variables (volumen de venta de energía, cargos fijos y variables, etc.) establecidas en el contrato de abastecimiento con CAMESSA que obra en el ANEXO L del TITULO II – Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias del CAPITULO II - Condiciones Particulares para así determinar los ingresos netos proyectados provenientes de la facturación de la electricidad que se requieren para el cálculo del VPN.

RESPUESTA: Será dada a conocer previo a la apertura de las ofertas

CONSULTA 8

La cláusula 1.5 – Presupuesto Oficial – Precio Tope del TITULO II - Pliego de Condiciones Legales Particulares, Generales y Complementarias del CAPITULO II - Condiciones Particulares, expresa que “Para la presente obra a licitar, se ha previsto un presupuesto oficial, calculado al mes de ABRIL de 2012, de: Pesos VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 21.600.000.000). Este Presupuesto se establece como PRECIO TOPE para las cotizaciones de los Oferentes. Ninguna oferta en el sobre número 2 podrá superar el monto del PRECIO TOPE. Toda otra cotización por un monto superior al indicado será devuelta sin análisis. Se deja expresa constancia que dicho monto incluye la elaboración del Proyecto Ejecutivo, la provisión de la totalidad de los materiales, equipamiento, maquinarias, mano de obra, la...

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