MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese al Sr. lbar Esteban PEREZ CORRADI (DNI: 26.096.347) propietario de la denominada “FARMACIA SAN EDUARDO”, la Resolución Secretarial Nº 258 de fecha 15 de diciembre de 2011 cuya parte resolutiva reza:

ARTICULO 1°

Sanciónase al Sr. Ibar Esteban Pérez Corradi, en carácter de adquirente de la denominada “FARMACIA SAN EDUARDO”, sita en la calle Ramallo Nº 1795 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por haber transgredido artículo 18 de la Ley Nº 17.565 y los artículos 9 y 14 del Decreto Nº 7123/68, reglamentario de la misma.

ARTICULO 2°

Acuérdase el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 3°

El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del art. 53, Ley Nº 17.565.

ARTICULO 4°

Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para la continuación de su trámite y archívese. Fdo. Dr. Gabriel Yedlin, Secretario de Políticas...

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