MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de disposición09 Octubre 2013
Fecha de publicación09 Octubre 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32740

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 14 DE MAYO DE 2013

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 14 de mayo de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitió una Sentencia, mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”) por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a cinco personas por delitos cometidos durante su infancia. Asimismo, declaró al Estado responsable internacionalmente porque los códigos procesales penales aplicados en los casos de dichas personas no permitían una revisión amplia de sus juicios por un juez o tribunal superior; por la falta de adecuada atención médica a uno de los niños mencionados; por haber sometido a dos de las personas referidas a actos de tortura, sin haber investigado estos hechos adecuadamente, y por no haber investigado adecuadamente la muerte de uno de aquéllos mientras se encontraba bajo custodia estatal.

  1. Excepciones preliminares

    El Estado interpuso cinco excepciones preliminares, dos indicando que la representante planteó “novedosamente” temas que supuestamente excedían el marco fáctico planteado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en el Informe de fondo; una alegando la existencia de cosa juzgada internacional; una alegando que las pretensiones procesales de la representante respecto de una de las víctimas devinieron en abstractas, y otra alegando que la representante debió presentar sus pretensiones pecuniarias ante las instancias estatales.

    Respecto de las dos primeras excepciones preliminares mencionadas, la Corte indicó que los alegatos del Estado buscaban la determinación de la base fáctica del caso, lo cual sería abordado dentro del fondo.

    En cuanto a la tercera excepción preliminar, la Corte determinó que, en el marco de otro caso, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de Ricardo David Videla, derivada de las condiciones en las que fue detenido hasta su muerte bajo custodia estatal. Por tanto, la Corte admitió la excepción del Estado, pero sólo en lo relativo a estos hechos. Así, la Corte precisó que el reconocimiento de responsabilidad estatal mencionado no incluyó hechos ni violaciones de derechos humanos en relación con las investigaciones llevadas a cabo por la muerte del señor Videla. Por tanto, la excepción del Estado no fue admitida en cuanto a la supuesta falta de investigación de este hecho.

    En cuanto a la cuarta excepción preliminar, la Corte consideró que la decisión de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza de 9 de marzo de 2012, que redujo la pena impuesta a Saúl Roldán a 15 años de prisión, constituía un hecho superviniente que no la inhibía de conocer un caso ya iniciado ante ella.

    En cuanto a la quinta excepción preliminar, la Corte señaló que durante el trámite ante la Comisión, el Estado no alegó la presunta falta de agotamiento de recursos internos respecto a los reclamos de indemnización a favor de las presuntas víctimas del caso, por lo que el alegato del Estado en este sentido durante esta etapa procesal era extemporáneo.

  2. Hechos

    1. Imposición de penas a perpetuidad por la comisión de delitos durante la infancia

      César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. Todos ellos fueron condenados a penas de privación perpetua de la libertad por delitos cometidos antes de haber alcanzado la mayoría de edad, con base en la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad, la cual data de la época de la dictadura argentina y tiene alcance nacional.

      * De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, en la deliberación y firma de la Sentencia participaron los jueces Diego García-Sayán, Presidente, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto Pérez Pérez. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la Sentencia. El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez.

      Dicha Ley es aplicable a los adolescentes que al momento de la comisión del hecho delictivo que se les imputa aún no han cumplido los 18 años de edad. Los artículos 2 y 3 de la Ley 22.278 facultan a los jueces a disponer tutelarmente del niño que incurra en delito, durante la investigación y la tramitación del proceso, con independencia de la edad que tenga. No se prevé determinación o limitación temporal para las medidas que, discrecionalmente, se ordenen sobre los niños infractores de la ley. Según el artículo 4 de esta Ley, al cumplir 18 años de edad, y luego de haber sido sometido a tratamientos tutelares por lo menos por un período de un año, el juez puede imponer a éstos las penas previstas en el Código Penal de la Nación, el cual es aplicable a adultos. Este sistema deja un amplio margen de arbitrio al juez para determinar las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito por personas menores de 18 años, tomando como base no sólo el delito, sino también otros aspectos como “los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez”.

      Posteriormente se interpusieron recursos de casación, entre otros, en contra de las condenas impuestas a las cinco personas mencionadas, con base en los artículos 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y 456 del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente. Dichos recursos fueron denegados porque lo que se procuraba era una revisión de cuestiones fácticas y probatorias, lo cual, de conformidad con las disposiciones señaladas, no era procedente.

      A.1. Decisiones judiciales en Argentina posteriores a la emisión del Informe de fondo No. 172/10 de la Comisión y a la presentación del caso ante la Corte Interamericana

      El 22 de septiembre de 2011 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió hacer lugar a un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia a perpetuidad impuesta a Saúl Roldán, y el 9 de marzo de 2012 la...

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