MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Fecha de la disposición17 de Julio de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 189/2014Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0569426/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar Nº 1.094 y Nº 642 de fecha 18 de octubre de 2011, se estableció el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Que mediante la Resolución Nº 412 de fecha 18 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó el CONSEJO FEDERAL LECHERO con la finalidad de generar propuestas de acción estratégica, proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la transparencia del mercado, debatir la temática que hace a la situación del sector lácteo en cada una de las provincias lecheras en función de la política lechera nacional, entre otras.

Que en dicho marco resulta conveniente la participación del mencionado Consejo, en el seguimiento del Sistema de Pago instituido por la citada Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11.

Que por imperio del Artículo 6° de la mencionada Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11, le corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la implementación del Sistema de Pago creado por el Artículo 1° de dicha medida conjunta, con facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias.

Que el transcurso del tiempo, la experiencia adquirida y la evaluación público - privada efectuada a partir de la Resolución Nº 344 de fecha 23 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su complementaria, determina la necesidad de intensificar las acciones tendientes a transparentar la cadena láctea a través del Sistema de Pago.

Que en este sentido resulta procedente establecer, con carácter obligatorio, la relación porcentual entre los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y las bonificaciones.

Que un análisis de los sectores público - privado indica como procedente iniciar la relación estableciendo el OCHENTA POR CIENTO (80%) como mínimo para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y el VEINTE POR CIENTO (20%) como máximo para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.

Que se prevé que dicha relación inicial se vaya paulatinamente modificando en el sentido de valorizar e incrementar los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios, disminuyendo consecuentemente el porcentaje destinado para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.

Que asimismo, es necesario que un mayor número de operadores comerciales ingresen al Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal, que por distintas razones estructurales u operativas aún no han ingresado al mismo.

Que de la relación público - privada generada a través del referido CONSEJO FEDERAL LECHERO surge conveniente establecer el seguimiento de la implementación del mencionado Sistema de Pago, mediante la creación de una Comisión específica con la participación...

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