Sentencia de Sala “B”, 19 de Febrero de 2013, expediente 5.190-P

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala “B”

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Poder Judicial de la Nación N° 5 /13-P/Int. Rosario, 19 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 5190-P de entrada, “Ministerio Público Fiscal s/ Remite Actuaciones s/ Incidente de Nulidad en Expte. nº 281/12 ‘O.’” (n° 741/12 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.E.J.C.A. en el ejercicio de la defensa del imputado J.O.O. en los autos principales (fs. 23/27), contra la Resolución n° 507/12 por la que el juez a quo no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa defensa (fs. 20/21).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 33) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454

del C.P.P.N. (fs. 35), renunció expresamente a la celebración de la misma el USO OFICIAL

recurrente (fs. 38), agregándose memorial sustitutivo del informe oral (fs. 40/45)

quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 46).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al deducir el recurso la defensa de O. se agravió por entender que el decisorio se basa en un informe que contiene un grave error por partir de afirmar que durante la investigación se pudo identificar la propiedad a allanar como un “local comercial lindante a su costado derecho visto de frente,

    con un inmueble que posee la numeración catastral 8131”, surgiendo de dicho párrafo, según su criterio, que sin perjuicio de haberse consignado en la orden de allanamiento un número que no corresponde al domicilio allanado, que el mismo era el que estaba a la derecha del 8131 de calle G.. Paz de la ciudad de Santa Fe, cuando ello no se condice con la correcta numeración de las calles de esa ciudad.

    Adujo que el juez a quo fue víctima de un error inducido por una precaria investigación realizada por la preventora por la cual se le solicitó orden de allanamiento respecto del domicilio sito en Gral. Paz 8105, cuando el lugar allanado fue, en cambio, el de G.. Paz 8101, ello según informe de Catastro de 2

    la Provincia, único órgano registral de los bienes inmuebles.

    Se quejó de que el magistrado actuante fundara la medida en un mero informe verbal obtenido por Gendarmería Nacional de Catastro de la ciudad de Santa Fe y que nunca fue judicializado.

    Destacó que la orden de allanamiento no consignó que en el domicilio a registrar funcionara un almacén como lo sostiene el a quo en los fundamentos de su resolución.

    Sostuvo que no existe elemento que permita identificar con precisión el domicilio en tanto no fue descripto su frente por sus características arquitectónicas, color, etc., siendo el único elemento fehaciente el de su numeración catastral.

    Agregó que, tratándose de una ochava debió advertirse que la numeración debía ser inferior a 8105, dato que entendió acreditado suficientemente a partir de la documental acompañada y consistente en boletas para el pago de impuestos emitidas por la Administración Provincial de Impuestos.

    Entendió que el grave error al que fue inducido el magistrado torna nulo el allanamiento a la vivienda ubicada en Gral. Paz 8101 de la ciudad de Santa Fe, motivo por el cual solicitó que se revoque la resolución recurrida.

    Citó jurisprudencia y formuló las reservas de casación y del caso federal.

    Al mejorar fundamentos ante la alzada reiteró los argumentos desarrollados al interponer el recurso.

  2. ) La suscripta considera, en base a los argumentos que habrá

    de desarrollar a continuación, que corresponde el rechazo de los agravios esgrimidos por la defensa para fundamentar el recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, confirmar la resolución recurrida en lo que ha sido materia de recurso.

  3. ) Mediante...

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