MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Podrán pertenecer a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), las organizaciones de trabajadores, sindícales, uniones, asociaciones y/o cualquier otro tipo de entidad sindical de primer grado de la actividad marítima, cabotaje marítimo, fluvial, lacustre, de la pesca, portuaria, de la industria naval y afines, así como aquellas que ejerzan su actuación y representación en la actividad de transporte intermodal y multimodal, con personería gremial, que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto. Los sindicatos que deseen ingresar a la Federación, deberán tener Personería Gremial de la actividad consignada ut-supra, formular su solicitud por escrito y cumplimentar además todos los requisitos que el régimen legal de asociaciones gremiales estipula para las organizaciones sindicales.
A todos los efectos legales y representativos su denominación será: FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y su sigla identificatoria será Fe.M.P.I.N.R.A.
La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su sede central, estará ubicada en la Capital Federal de la República Argentina, en el domicilio de la calle Juan de Dios Filiberto 914.
Todo lo relativo a la dirección y administración de la Federación estará a cargo del Consejo Directivo Nacional. Dicho órgano, estará integrado por los Secretarios Generales o la máxima autoridad de cada organización federada. Los Secretarios Generales o sus similares, componentes del Consejo Directivo Nacional tendrán un único alterno que deberá ser integrante del organismo máximo de conducción de la asociación federada a la que pertenece. Los integrantes del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por UN CONGRESO EXTRAORDINARIO y sus mandatos tendrán una vigencia de CUATRO (4) Años pudiendo ser reelectos. El Consejo Directivo Nacional deberá reunirse ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces lo crea necesario o lo convoque el Secretario General de la...
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