MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1 CONSTITUCION

Podrán pertenecer a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), las organizaciones de trabajadores, sindícales, uniones, asociaciones y/o cualquier otro tipo de entidad sindical de primer grado de la actividad marítima, cabotaje marítimo, fluvial, lacustre, de la pesca, portuaria, de la industria naval y afines, así como aquellas que ejerzan su actuación y representación en la actividad de transporte intermodal y multimodal, con personería gremial, que acepten los principios, propósitos y disposiciones del presente Estatuto. Los sindicatos que deseen ingresar a la Federación, deberán tener Personería Gremial de la actividad consignada ut-supra, formular su solicitud por escrito y cumplimentar además todos los requisitos que el régimen legal de asociaciones gremiales estipula para las organizaciones sindicales.

Artículo 2 DENOMINACION

A todos los efectos legales y representativos su denominación será: FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y su sigla identificatoria será Fe.M.P.I.N.R.A.

Artículo 3 JURISDICCION Y SEDE

La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su sede central, estará ubicada en la Capital Federal de la República Argentina, en el domicilio de la calle Juan de Dios Filiberto 914.

Artículo 11 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL (C.D.N.)

Todo lo relativo a la dirección y administración de la Federación estará a cargo del Consejo Directivo Nacional. Dicho órgano, estará integrado por los Secretarios Generales o la máxima autoridad de cada organización federada. Los Secretarios Generales o sus similares, componentes del Consejo Directivo Nacional tendrán un único alterno que deberá ser integrante del organismo máximo de conducción de la asociación federada a la que pertenece. Los integrantes del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por UN CONGRESO EXTRAORDINARIO y sus mandatos tendrán una vigencia de CUATRO (4) Años pudiendo ser reelectos. El Consejo Directivo Nacional deberá reunirse ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces lo crea necesario o lo convoque el Secretario General de la...

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