MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición02 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Octubre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1°

La Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) agrupará a los trabajadores profesionales con título terciario otorgado por universidades o establecimientos oficiales o privados reconocidos en el orden nacional o provincial o con título extranjero reconocido, que se desempeñen en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) o en todo organismo, empresa y/o sociedad estatal, privada o mixta, radicada en Argentina en las cuales el estudio y/o aplicación de las disciplinas relacionadas con la actividad nuclear sea parte de su actividad permanente.

Artículo 2°

Sin que la enumeración que sigue tenga carácter taxativo, son sus fines principales:

  1. Agrupar y vincular a los profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la actividad nuclear para fomentar el mutuo acercamiento en procura de la solución común de problemas individuales y colectivos que se presenten en el desempeño de sus tareas.

  2. Apoyar y propiciar estudios de proyectos para el desarrollo independiente y soberano del país en el área nuclear, bregando por decisiones y medidas acordes al interés nacional que contribuyan al incremento de los potenciales científico, tecnológico e industrial de la Nación, en el campo del uso pacífico de la energía nuclear.

  3. Velar por la dignificación y jerarquización del ejercicio profesional y de la función pública y por la estricta observancia de los principios éticos que deben regir el comportamiento profesional y la actuación de los funcionarios del Estado.

  4. Peticionar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales y entidades de la actividad nuclear.

  5. Ejercer todos los derechos que reconoce el régimen legal de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores.

  6. Propiciar la adopción de normas legales que aseguren un retiro decoroso del trabajador profesional universitario al finalizar su vida laboral.

  7. Obtener la participación de los trabajadores que se indican en el artículo 1 a través de la Asociación de Profesionales de la CNEA y la Actividad Nuclear, en la gestión, control de gestión y participación en los beneficios de las empresas u organismos comprendidos dentro del área de desempeño de la Asociación, según lo señalado en el Art. 1°, y de acuerdo con los derechos otorgados por el Art. 14° bis de la Constitución Nacional y por los que surgen de los Tratados mencionados y aludidos en el Art. 75°,...

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