MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 02 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
La Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) agrupará a los trabajadores profesionales con título terciario otorgado por universidades o establecimientos oficiales o privados reconocidos en el orden nacional o provincial o con título extranjero reconocido, que se desempeñen en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) o en todo organismo, empresa y/o sociedad estatal, privada o mixta, radicada en Argentina en las cuales el estudio y/o aplicación de las disciplinas relacionadas con la actividad nuclear sea parte de su actividad permanente.
Sin que la enumeración que sigue tenga carácter taxativo, son sus fines principales:
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Agrupar y vincular a los profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la actividad nuclear para fomentar el mutuo acercamiento en procura de la solución común de problemas individuales y colectivos que se presenten en el desempeño de sus tareas.
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Apoyar y propiciar estudios de proyectos para el desarrollo independiente y soberano del país en el área nuclear, bregando por decisiones y medidas acordes al interés nacional que contribuyan al incremento de los potenciales científico, tecnológico e industrial de la Nación, en el campo del uso pacífico de la energía nuclear.
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Velar por la dignificación y jerarquización del ejercicio profesional y de la función pública y por la estricta observancia de los principios éticos que deben regir el comportamiento profesional y la actuación de los funcionarios del Estado.
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Peticionar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales y entidades de la actividad nuclear.
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Ejercer todos los derechos que reconoce el régimen legal de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores.
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Propiciar la adopción de normas legales que aseguren un retiro decoroso del trabajador profesional universitario al finalizar su vida laboral.
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Obtener la participación de los trabajadores que se indican en el artículo 1 a través de la Asociación de Profesionales de la CNEA y la Actividad Nuclear, en la gestión, control de gestión y participación en los beneficios de las empresas u organismos comprendidos dentro del área de desempeño de la Asociación, según lo señalado en el Art. 1°, y de acuerdo con los derechos otorgados por el Art. 14° bis de la Constitución Nacional y por los que surgen de los Tratados mencionados y aludidos en el Art. 75°,...
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