MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición02 Enero 2012
Fecha de publicación02 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Lunes 2 de enero de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.308 84
#I4295187I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
20/12/2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente
fallecido Héctor Walter MANUALE (D.N.I. Nº17.837.808), alcanzados por el benecio establecido en
el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 “E” Laudo Nº16/92 (T.O. Resolución S.T.
Nº924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito
Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Ocina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado: Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int) Sección Jubilaciones - División Benefi-
cios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 29/12/2011 Nº172190/11 v. 02/01/2012
#F4295187F#
#I4297275I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº2830/2011
Bs. As., 28/12/2011
VISTO, el Expediente Nº6961/2011 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIO-
NES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS depen-
diente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la economía en los últimos ocho años permitió un importante incremento
del volumen de tránsito terrestre de cargas y este aumento de tránsito contribuyó a mejorar la ren-
tabilidad y la economía del sector; aunque este benecio sectorial ocasionó, en los caminos, graves
deterioros y su consecuente disminución de la vida útil de los mismos, consecuencia que padecen
todos los usuarios de la red vial.
Que desde noviembre de 2003 se ha producido un defasaje importantísimo entre la gratuidad
gozada por el trasporte terrestre de cargas y la tarifa abonada por el resto de los usuarios, gene-
rando una situación de desigualdad insostenible en la distribución de los esfuerzos económicos
soportados por los usuarios de la Red Vial Nacional.
Que el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional comprende
el parque automotor que mayor desgaste produce en la infraestructura vial nacional, ocasionando
múltiples deterioros que exigen cuantiosas inversiones, muy superiores a las previstas.
Que en atención a las medidas que por la presente resolución se adoptan corresponde jar las
pautas para la implementación de la eliminación progresiva de los benecios excepcionales que ha
gozado el sector en estos últimos ocho años.
Que un tratamiento diferenciado corresponde adoptar con el transporte automotor de pasajeros
habida cuenta que no contribuye a ocasionar los deterioros señalados.
Que asimismo corresponde continuar contemplando este benecio plenamente para la movili-
dad de los pasajeros que utilizan la red vial nacional, por cuanto los mismos constituyen mayorita-
riamente los sectores medios de la sociedad.
Que la medida que se propicia redunda en una redistribución de la aplicación justa y equitativa
de los benecios excepcionales otorgados por el ESTADO NACIONAL al sector de transporte de
cargas.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley
Nº505/58, raticado por Ley Nº14.467, el Decreto Nº1020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto
Nº2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 y el Decreto Nº543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considéranse comprendidas dentro de los alcances de las Resoluciones AG
Nros. 2583/2011 y 2584/2011, las categorías 3, 4 y 5 de los Cuadros Tarifarios Vigentes de las
Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nº1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y las categorías 2, 4, 5 y
6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº802 de fecha 15 de junio de 2001, con su corres-
pondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa
contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº18, exclusivamente para el transporte
terrestre de cargas, a partir del 1º de enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y
hora no pico.
ARTICULO 2º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SO-
CIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA
BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIE-
DAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONI-
MA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS
DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar
ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la
aplicación de la presente medida.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANI-
FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SO-
CIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA
BS.AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIE-
DAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONI-
MA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA Y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS
DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los
medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos –
Decreto Nº1759172 (T.O. 1991).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Ocial y
archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 30/12/2011 Nº175148/11 v. 05/01/2012
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#I4295913I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Por Resolución Nº3928 del 16/12/11 el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial
de la SOCIEDAD FRANCESA SOCORROS MUTUOS “PATRIA HUMANIDAD” matr. 254-Prov. de Bs.
As. Designa Liquidador de la mutual citada a la C.P. Verónica G. ABBRUZZESE (D.N.I. Nº25.957.034),
cuyos honorarios encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio
vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la SECRE-
TARIA DE CONTRALOR.
Por Resolución Nº 3929 del 16/12/11 el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudi-
cial de la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS Y PROTECCION “HUMBERTO I” matr.
474-Prov. de Bs. As. Y delega en la SECRETARIA DE CONTRALOR del INAES la designación de la
persona que habrá de desempeñarse como liquidador de la entidad mencionada, cuyos honorarios
se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre
este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la SECRETARIA DE
CONTRALOR.
Por Resolución Nº3933 del 16/12/11, el Directorio del INAES resuelve dejar sin efecto la
designación del Dr. Eduardo ABDALA (D.N.I. Nº24.845.033) como liquidador del CLUB MUTUAL
CONSEJO DE EDUCACION, matr. 114-Prov. Tucumán. Designa liquidador en la referida mutual
al Dr. Carlos Rubén MOLINA (D.N.I. Nº11.007.426), cuyos honorarios se encuadrarán exclusi-
vamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la
Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación por la SECRETARIA DE CONTRALOR.
Quedan debidamente noticadas (Art. 42 del Dto. Nº1759/72 t.o. 1991) Firmado: Sr. OS-
VALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 29/12/2011 Nº173150/11 v. 02/01/2012
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ASOCIACIONES SINDICALES
#I4297339I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS
Y TELECOMUNICACIONES DE PERGAMINO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S.
Nº644/11.
ARTICULO 1º- En la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del
mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho, se constituye la Asociación de Trabajadores
de primer grado bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELE-
COMUNICACIONES DE PERGAMINO, con domicilio legal en calle 9 de Julio setecientos cuarenta y
nueve de la ciudad de Pergamino Provincia de Buenos Aires de la República Argentina y/o donde en
lo sucesivo se instalare, siempre dentro del ámbito jurisdiccional. Tendrá como zona de actuación
en Pergamino, como así también en las ocinas y estafetas que están emplazadas en los partidos
de Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Capitán Sarmiento, Colón, Escobar, Exaltación de la Cruz,
Pilar, Remallo, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, y Zárate de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 2º - Son sus objetivos:
a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos que presten
servicio en la Secretaría de Estado de Comunicaciones y en la Empresa Nacional de Correos y Te-
légrafos (ENCOTEL) y a los trabajadores de las Empresas Permisionarias o Subsidiarias de Encotel,
que ejecuten tareas anes con las de Encotel dentro de la zona de actuación establecida en el ar-
tículo 1º del presente estatuto.
b) Representar a sus aliados en forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos, los
empleadores, Institutos de Previsión Social, tribunales de la Justicia y ante cualquier otra persona o
entidad que sea menester ejercer dicha representación.
c) Propender al mejoramiento de las condiciones de sus aliados en lo económico, en lo moral,
técnico y social intervenir en Convenciones Colectivas de Trabajo, discutir, modicar y colaborar
en todo lo referente a las actividades desarrolladas por sus aliados, promover adecuada defensa
en las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pudiera corresponderle, como así
también el respeto por la profesión y progreso de sus representados, impidiendo por los medios
legales el desplazamiento arbitrario del personal, tendiendo a una efectiva estabilidad en el trabajo
y el respeto en su carrera administrativa.
d) Fomentar entre sus aliados el hábito al trabajo, a la economía, a la previsión, a cuyo n se
habilitarán bibliotecas, escuelas técnicas, Institutos Cooperativos y mutuales, realizar cursos de
capacitación, otorgar becas y editar revistas, folletos y trabajos que tiendan a ese n, dando preva-
lencia a los aspectos sindicales y técnicos.

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