MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición02 Enero 2012
Fecha de publicación02 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Lunes 2 de enero de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.308 85
e) Socorrer moral y pecuniariamente a los aliados separados o suspendidos sin causa justi-
cada en sus empleos, acordar subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones del
presente estatuto.
f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus repre-
sentados, abarcando aspectos de descanso habitacionales, asistenciales, de esparcimiento, aba-
ratamiento de artículos de consumo y de cualquier otra actividad que persiga idénticas nalidades.
g) Vigilar el el cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar sus infracciones,
promover y reclamar su perfeccionamiento.
h) Realizar toda actividad que no esté prohibida por las leyes y que esté consustanciada en
forma directa o indirecta con la defensa de los intereses de sus aliados y familiares, así como el
fortalecimiento del Sindicato y de las organizaciones gremiales de segundo y tercer grado a la que
pertenezcan.
i) Realizar sus asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes.
j) La enumeración precedente es de carácter enunciativo y no excluye la realización de cualquier
otra actividad que no fuera prohibida por las leyes.
ARTICULO 55º- EL Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-
ta de once titulares que desempeñarán los siguientes cargos Secretario General, Secretario Adjunto,
Secretario Gremial, de Organización, Prensa y Relaciones Públicas, Secretario Tesorero, Secretario
Administrativo - Actas - Acción Social - Turismo - y Vivienda, seis Vocales Titulares, además se eligi-
rán seis Vocales Suplentes, los que formarán parte de la Comisión Directiva toda vez que se produz-
ca alguna vacante denitiva entre los Vocales Titulares. El mandato de los miembros de la Comisión
Directiva durará cuatro años. Los mismos podrán ser reelegidos en cualquier cargo.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4297339F#
#I4297341I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES,
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.
Nº1418/11.
Artículo 1: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 26 días
del mes de marzo del año 1949, se constituye bajo la denominación de Sindicato de Conductores
de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la
Provincia de Santa Fe con domicilio legal en calle Pasco 1043, de la ciudad de Rosario, provincia de
Santa Fe. Teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, constitu-
yendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales
de sus aliados, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, para agrupar a los Conductores
de Camiones, Obreros, Empleados y demás personal dependientes de las empresas de transporte
automotor de cargas, como asimismo, las empresas contratadas por aquéllas para atender sus
servicios de transporte.
Artículo 2: Los objetos y nalidades que ha de propender el Sindicato son:
a) Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales
de los trabajadores que agrupa;
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o ante cualquier otra
entidad ocial o privada en benecio de los intereses del gremio;
c) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesan al gremio
y a la población en general;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social y reglamentos de
trabajo;
e) Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo;
f) Fomentar el hábito de estudio, de trabajo de la economía y previsión. Inculcar el concepto de
responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
g) Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus aliados crean-
do un sano espíritu de cordialidad, elevando el sentido de justicia y bien común;
h) Crear y administrar sus Obras Sociales, y participar en la administración de las creadas y/o
que se crearen, por Ley o Decreto o por convención colectiva de trabajo;
i) Propender a la implantación de colonias de vacaciones, hoteles, campos de recreación y de-
portes, instituir el seguro colectivo, subsidio por enfermedad o muerte, servicios mutuales integra-
les, cooperativas, sociedades de producción, de consumo, de crédito y vivienda, escuelas regulares
y de capacitación, etc., ajustándose a los reglamentos en vigencia;
j) Querellar por prácticas desleales conforme a las normas vigentes,
k) Propender al otorgamiento de Becas para aliados;
l) Propender a la creación n el territorio provincial de Seccionales y/o Delegaciones, cuando las
necesidades e intereses de la actividad profesional así lo aconsejen.
Artículo 12: El Sindicato estará dirigido y administrado por una Comisión Directiva, compuesta
por los miembros titulares y suplentes siguientes.
1. UN (1) SECRETARIO GENERAL
2. UN (1) SECRETARIO ADJUNTO.
3. UN (1) SECRETARIO GREMIAL
4. UN (1) SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
5. UN (1) SECRETARIO TESORERO.
6. UN (1) PROSECRETARIO TESORERO.
7. UN (1) SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y ASISTENCIA SOLIDARIA.
8. UN (1) SECRETARIO DE ACTAS.
9. UN (1) SECRETARIO DE PRENSA Y CULTURA.
10. UN (1) SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE.
11. UN (1) SECRETARIO DE FISCALIZACION DE APORTES, CONTRIBUCION Y RECURSOS.
12. UN (1) SECRETARIO DE PREVISION, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES.
13. UN (1) SECRETARIO DE POLITICA DE TRANSPORTES.
14. OCHO (8) VOCALES TITULARES.
Habrá además ocho Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva, en caso de
renuncia, fallecimiento y/o impedimento de sus Titulares.
Artículo 13: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará por el término de cua-
tro (4) años, pudiendo ser reelectos.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4297341F#
#I4297366I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.
Nº1419/11.
ARTICULO 1: La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial San Luis, fundada
en la Ciudad de Mercedes, San Luis, el 10 de agosto de 1947, es una Asociación Sindical de primer
grado, cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores de la salud que se des-
empeñan en el territorio de su jurisdicción, su zona de actuación es la Provincia de San Luis.
La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial San Luis es un Sindicato de activi-
dad, por lo que representa a trabajadores de la salud de toda su zona de actuación, sin distinción de
personas físicas o jurídicas que sea su patrono, Estado Nacional, Provincial o Municipios, empresas
estatales, paraestatales, mixtas, privadas o particulares, siempre que se desempeñen en estableci-
mientos cuya actividad principal sea la preservación y/o recuperación de la salud.
ARTICULO 5: El patrimonio de la Asociación es ilimitado y estará constituido por:
a) La cuota sindical y/o mensual de los aliados, otras cotizaciones ordinarias o extraordinarias
y contribuciones de solidaridad que se pacten conforme a la Ley, o que provengan de la concerta-
ción de Convenios Colectivos de Trabajo.
b) Los bienes que posea en la actualidad, los que adquiera en el futuro por cualquier titulo, así
como sus frutos e intereses.
c) Las donaciones, legados, subvenciones que se le acuerde, aportes y otros recursos no pro-
hibidos por Ley.
CAPITULO 4: GOBIERNO DE LA ASOCIACION
CONGRESO GENERAL DE DELEGADOS
ARTICULO 10: Rigen los destinos de la Asociación:
a) Congreso General de Delegados o, en su caso, la Asamblea General de Aliados, cuya con-
vocatoria se prevé en el Art., 28.
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 12: El Congreso General de Delegados puede ser:
a) Ordinario.
b) Extraordinario.
La Comisión Directiva citará con 30 días de anticipación, como mínimo una vez al año, a Con-
greso General Ordinario.
El Congreso General Ordinario deberá:
a) Tratar Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de
Fiscalización, correspondiente al ejercicio anterior. Con anticipación no inferior a veinte (20) días
corridos anteriores al Congreso. La Comisión Directiva deberá poner a disposición de los aliados
los respectivos instrumentos y documentación que instruyan sobre los actos referidos.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido por la Comisión Directiva en el Orden del día. El Congre-
so General Extraordinario, debe ser llamado cuando por razones de urgencia hicieran inconveniente
esperar la celebración del Ordinario, o fuera solicitado por el treinta y tres por ciento (33%) de los
Delegados Congresales habilitados. Podrá ser llamado con una antelación mínima de cinco (5) días.
A titulo enunciativo se indican los casos que es factible su llamado.
a) Aprobar y/o modicar Estatutos. En este supuesto, con anticipación no inferior a veinte (20)
días corridos, anteriores a la fecha del Congreso la Comisión Directiva pondrá a disposición de los
aliados el texto estatutario proyectado.
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones, la aliación o desaliación a otras asociaciones
nacionales o internacionales.
c) Efectuar recomendaciones y dar opiniones sobre anteproyectos de Congresos Generales
Nacionales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR