MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición02 Enero 2012
Fecha de publicación02 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Lunes 2 de enero de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.308 86
d) Fijar el monto de la cuota de aliación y las demás contribuciones que deberán abonar los
aliados.
e) Dar mandato a los delegados al Congreso de la Federación y recibir los informes relativos a
su desempeño.
f) Resolver sobre las expulsiones de aliados y revocación de mandatos de miembros de Comi-
sión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas. Entender en grado de apelación de las sanciones
aplicadas por la Comisión Directiva.
g) Adoptar medidas de acción directa, salvo lo dispuesto en el Artículo 90, inc. b).
ARTICULO 29: La Comisión Directiva estará constituida por catorce miembros titulares.
Un (1) Secretario General
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario Gremial
Un (1) Pro-Secretario Gremial
Un (1) Tesorero
Un (1) Pro-Tesorero
Un (1) Secretario de Previsión y Acción Social
Un (1) Secretario de Prensa y Propaganda
Un (1) Secretario de Cultura y Actas
Un (1) Secretario de Turismo y Vivienda
Un (1) Secretario de Problemas Laborales de la Mujer
Tres (3) Vocales Titulares
También se elegirán (3) tres Vocales suplentes que ocuparán el cargo de los titulares en caso
de ausencia de éstos.
ARTICULO 31: Los miembros de Comisión Directiva serán elegidos por un período de cuatro (4)
años, pudiendo ser reelectos.
CAPITULO 5: REGIMEN ELECTORAL:
ARTICULO 55: Las elecciones de Comisión Directiva, Comisión Revisora de cuentas, Delega-
dos Congresales a A.T.S.A Y F.A.T.S.A se realizaran en un solo acto eleccionario por un periodo de
cuatro (4) años, y por el mismo sistema.
AFILIACION Y DESAFILIACION:
ARTICULO 62: Los aliados podrán ser activos o pasivos:
a) Son activos los trabajadores de la salud. que se desempeñen en establecimientos ubicados
en la zona de actuación de la Asociación, ya sea prestar servicios para el Estado Nacional, Provincial
o Municipal, para instituciones mixtas y/o privadas.
b) Son pasivos, los aliados que obtengan su jubilación o los jubilados que sin haber sido acti-
vos, ingresen en las condiciones que determine a ese n la Comisión Directiva.
ARTICULO 92: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que
podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de scalización deberá vigilar las
operaciones de liquidación de las Asociaciones. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente
de los bienes se destinará a la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
o institución que la reemplace.
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SlNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE SAN-
TA FE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1292/11.
ARTICULO 1º — DENOMINACION: EL SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE SANTA FE,
fundado a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, es
una Asociación Sindical de primer grado, con Personería Gremial Nº819.
ARTICULO 2º — DOMICILIO: Se ja su domicilio legal en la calle San Jerónimo 1641 de la Ciu-
dad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º — ZONA DE ACTUACION: Tendrá como zona de actuación la de todo el territorio
de la Provincia de Santa Fe.
CAPITULO III
DE LA ACTIVIDAD, OFICIO, PROFESION O CATEGORIA DE
LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTE
ARTICULO 5º — ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTA: Agrupar a todos
los trabajadores que desarrollan una actividad vial. Comprende a los trabajadores incluidos en la
Convención Colectiva de Trabajo y en el Estatuto Escalafón para el sector vial. No podrán pertene-
cer al Sindicato los Administradores, Subadministradores, Gerentes, Subgerentes, Ingenieros Jefes
y los cargos Políticos de Presidente, Vocales del Directorio, Directores, Supervisores de Distrito o
Taller.
ARTICULO 41º — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva Central,
la cual estará integrada por:
1 - Secretario General.
1 - Secretario Adjunto y Obra Social.
1 - Secretario Gremial y del Interior.
1 - Prosecretario Gremial y del Interior.
1 - Secretario Tesorero.
1 - Secretario de Acción Social y Vivienda.
1 - Secretario Administrativo, de Actas, Capacitación y Cultura.
1 - Secretario de Comunicación Social.
1 - Secretario de Política Vial y Estadísticas.
6 - Vocales Titulares.
Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva Central en casos de
renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.
Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los
cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el Artículo 2º del Decreto Reglamen-
tario Nº514/2003.
ARTICULO 42º — DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIREC-
TIVA CENTRAL.
Del Secretario General: son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación Legal del Sindicato.
b) Firmar las Actas o Resoluciones de la Comisión Directiva Central y de la Asamblea corres-
pondiente a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Secretario Tesorero las cuentas de gastos, rmando recibos y demás docu-
mentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva Central.
d) Firmar juntamente con el Secretario Tesorero los cheques y demás valores al cobro, como así
también la memoria y balance.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación del Sindicato juntamente con el Secreta-
rio o prosecretario que correspondan.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva Central.
g) Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva Central los empleados del Sindicato y el cese
de sus funciones por causas fundadas.
h) Vigilar la buena marcha del Sindicato, el el cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos y
resoluciones de la Comisión Directiva Central y Asambleas.
i) Resolver por sí, en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue conveniente,
con la obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva Central para
su oportuna resolución.
j) Cuando las circunstancias lo requieran, asistirá a las reuniones del Cuerpo de Delegados y
Comisiones y Subcomisiones que se designen. (...).
ARTICULO 43º — El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Los miembros de la Co-
misión Directiva podrán ser reelegidos. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra
causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñar-
lo, si es en la Secretaría General, el Secretario Adjunto; excluirá la Secretaría General si la vacante
se produce en algunas de las Secretarías restantes, el cargo será cubierto por el Prosecretario en la
Secretaría Gremial y de Interior y por un miembro titular designado por la Comisión Directiva Central
en los restantes cargos. La vacancia dejada por el miembro titular designado, será desempeñada
por el Vocal Titular, que a criterio de la Comisión Directiva Central, sea el más indicado para el des-
empeño de la vacante.
La comisión Directiva Central designará los vocales suplentes que reemplazarán a los vocales
titulares.
Todo reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Cantidad de trabajadores aliados al momento de la aprobación del estatuto social: 960 (nove-
cientos sesenta)
P/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
MONTE BUEY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1293/11.
Art.1- Denomínase Centro de Empleados de Comercio de Monte Buey a la Organización Profe-
sional de Trabajadores, fundada el 1º de diciembre de 1945.
Podrán pertenecer al mismo las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político
o religioso, que realicen tareas o presten servicio bajo relación de dependencia para empleadores
cuya actividad en: intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta
ajena, tareas administrativas conexas o actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas
generales por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de
seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea, su denición
legal, a los empleados de la Confederación General de Comercio y sus Sindicatos adheridos, Institu-
tos, Organismos y Mutuales o Cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Confederación y
Sindicatos adheridos, a los empleados de C.A.S.F.E.C. y O.S.E.C.A.C., los empleados de Comercio

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