MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 23 de diciembre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.302 29
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y sus Sindicatos adheridos
a través del Convenio Colectivo de Trabajo.
A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian qué actividades en especial serán de representación de
este Sindicato, indicándose que ello no importa excluir a los no individualizados y que están comprendidos
en la formulación inicial. e) establecimientos en donde en forma habitual y que por su actividad especíca,
se comercializan los siguientes productos: avícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos de hogar, automoto-
res usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de electricidad, artículos de comunicación,
artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plásticos, acrílicos y carteles en gene-
ral, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y anes, ar-
tículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, computación: venta y
reparación, helados, máquinas agrícolas, industriales y viales, sus accesorios en general, bebidas y comes-
tibles de todo tipo, máquinas de ocinas, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y es-
pejos, cuadros y marcos, ores y plantas, maderas, lanas e hilados, neumáticos, productos de granjas y
lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, pa-
pel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles
y lotes y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfa-
jores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, mue-
bles y útiles de ocinas, pirotecnia, etc. f) los establecimientos que se individualizan con la denominación
de: almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de lotería, prode y quiniela, bazares, bouti-
ques, bombonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de música,
casas de electricidad, casas de computación, casas de deportes, casas de electrónicas, casas de comidas
para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorías, corralones de mate-
riales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, instituto de belleza, estaciones de servicios, ferre-
terías, ambrerías, fotografías, orerías, gomerías, supermercados e hipermercados, juegos electrónicos,
eléctricos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de
empaque de frutas, venta de juegos eléctricos, kioscos, librerías, mercaderías, mueblerías, ópticas, pape-
lerías, perfumerías, peluquerías, pescaderías, queserías, relojerías, rotiserías, sanitarios, santerías, sastre-
rías, semillerías, sederías, shopping, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías,
veterinarias, zapaterías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros,
servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, videos juegos, juegos de azar, entidades nancieras,
cajas de créditos, compañías nancieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo, etc. g) activida-
des y servicios relacionados con: exportaciones e importaciones, recuperación de envases para líquidos y
sólidos, y fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamientos de vinos, fraccionamien-
to de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combusti-
bles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográcas y dactilo-
grácas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados de facturas y ventas de sellos de
goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados T.V. y Videoca-
bles, copiados de videos, videos clubes, transportes de personal, obreros y escolares, transporte de ropas
para lavaderos y tintorerías, transporte carga y descarga de mercaderías y elementos diversos, dentro del
radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósito de
equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de haciendas, casas de ferias
y remates, corralones de cereales, y frutos del país, depósito de hacienda, lavaderos de lana, camping,
balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes,
institutos de enseñanzas y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de
infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpie-
za, desinfección y desratización de edicios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, la-
vaderos y engrases de automotores, playa de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas,
lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y
muebles en general, reparación de electrodomésticos, electrónicos en general, depósitos, limpieza y guar-
dado de prendas de cueros y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores
de servicios de emergencias, de información de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías
urbanas y rurales, servicios de radio llamadas, organización, agencias de cine, y publicidad, agencias ma-
rítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduanas, comisionistas, transpor-
tes de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de
gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias de
empleos y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos,
contables, de arquitectura, de ingeniería, etc, administración de propiedades, traductorías, administración
de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de
provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorros y círculos integrados,
organizaciones de ventas y comercialización de productos a domicilio, asesoramientos impositivos, laboral
y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes. h) a título mera-
mente enunciativo se especicarán las actividades industriales cuyo personal de capataces y supervisores.
administrativos, de ventas y profesional se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva;
fábrica de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, fábricas de cepillos,
escobas y pinceles, fábricas de artículos de madera, fábricas de artesanías y artículos folklóricos, fábricas
de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molien-
da de materiales, minerales, industria de neumáticos, industria del vestido, industria perfumista, del calza-
do, industria ceramista, barracas, empaques de frutas, etc.; i) asimismo se encuentran comprendidos en
este Estatuto, todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas espe-
cialidades, dentro de los establecimientos comerciales; j) establecimientos cuyo n consiste en dotar de
trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de
éstas; k) establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionadas con la comercialización de
equipos de computación (SOFTWARE) accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de siste-
mas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registro y almace-
namiento de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la co-
mercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de
computadoras electrónicas y sus periféricos; I) establecimientos dedicados a la actividad denominada
“cementerios privados” o que ocupen personal de ambulancias particulares. Los trabajadores que se en-
cuadren dentro del convenio colectivo de servicios fúnebres; m) establecimientos dedicados a las activida-
des habituales especícas o anes, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa e indirecta, realizando o
dedicándose al transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, inter-
cambio, servicios de distinta índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entre-
tenimientos, deportes en centros, ríos, cámpings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un
servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de tu-
rismo, etc.; n) empresas cuya actividad sea la construcción y consultarías de obras conexas a las grandes
obras. especícamente a quienes presten servicios en ocinas, obras laboratorios y/o talleres, hospitales,
puestos sanitarios, barrios de vivienda o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y el
personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras; ñ) esta-
blecimientos de enseñanza privada no ocial, capacitación y/o entrenamiento; o) quedan igualmente com-
prendidos dentro del ámbito, los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las acti-
vidades consignadas precedentemente; p) cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es
irrelevante a los efectos de determinar la inclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedente
efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades
civiles sin nes de lucro.
Artículo 2: La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondien-
do interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada estén excluidos,
por ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio del Centro de Empleados de Co-
mercio. El Centro de Empleados de Comercio del Neuquén ejercerá su actividad en un ámbito geo-
gráco, que tendrá como zona de actuación el departamento de Conuencia, que se compone de:
Neuquén capital, Centenario, Senillosa, Plottier, Plaza Huincul, Cutral Có, El Chocón, Vista Alegre,
Añelo, Campo Grande, El Chañar y el departamento Pehuenches, todos de la Provincia del Neuquén
con domicilio legal en la calle Perito Moreno 650 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo
nombre, República Argentina.
Artículo 20: La Asociación estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta
de quince (15) miembros titulares a saber: 1 Secretario General, 1 Subsecretario General, 1 Secre-
tario de Organización, 1 Secretario de Interior, 1 Secretario Gremial, 1 Secretario de Finanzas, 1
Secretario de Actas, 1 Secretario de Prensa y Difusión, 1 Secretario de Acción Social, 1 Secretario
de Deportes, 1 Secretario de Cultura, 1 Secretario de Capacitación, 1 Secretario de Juventud, 1 Se-
cretario de Relaciones Institucionales, 1 Secretaría de la Mujer y 6 vocales suplentes. Los miembros
de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La elección
se hará por listas con especicaciones de cargos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4293793F#
#I4293796I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS
CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA PATAGONIA ARGENTINA,
APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 825/11.
ARTICULO 1°. — A los tres días del mes de diciembre de 2010, se constituye el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA PA-
TAGONIA ARGENTINA como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten
servicios en relación dependiente en elaboración, venta, expedición, administración, promoción, degus-
tación, control, maestranza, mantenimiento y vigilancia de los establecimientos que elaboren y comer-
cialicen indistintamente o en conjunto productos de nuestra actividad, fábrica de especialidades, pas-
telería, contería, masas, facturas, alfajores, sandwiches, helados, yogurth helados, empanadas, discos
de empanadas, pastelitos, churros y budines, obleas cucuruchos, barquillos, pastillages, sfogliatelas,
pebetes, grisines, vainillas, bocaditos dulces y/o salados), prepizzas, bizcochuelos, postres, tortas fritas,
bizcochos, pastas frolas, masas secas, saladitos, palmeras, conturas de frutas, bombones, pan dulce,
amareti, merenguitos, coquito, panquequería, rotisería, pizzerías, pizzerías-grill y panaderías (sección
repostería general, contería, sandwichería y especialidades) y todos aquellos productos relacionados
con las actividades de la industria y que, aliándose cumplan con las obligaciones derivadas del presente
estatuto. Podrán mantener la aliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubie-
ren encontrado aliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de
actuación todo el territorio que comprenden las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para
la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes, jando domicilio legal en la Calle Almirante Brown 611, Ciudad de
Neuquén, Pcia. del mismo nombre.
ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y nes que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-
dores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-
tión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o
privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos
nacional o internacional en benecio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen
la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y
capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento,
que promuevan y permitan el acceso del los aliados al turismo, la recreación y las actividades so-
ciales y deportivas.
ARTICULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-
puesta por siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización y Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Capacitación, Cultura, Difusión y Acción Social
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros
de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4293796F#
#I4291489I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Agremiación Bonaerense Empleados de
Reunión del Hipódromo de La Plata e Interior.
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente N° 250.202/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL LA PLATA del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modicada por Ley
N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR