MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 23 de diciembre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.302 28
AVISOS OFICIALES
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notica que por Resoluciones
Nºs: 3761, 3762, 3764, 3765, 3766, 3767, 3768/11-INAES, ha resuelto RETIRAR la autorización para fun-
cionar a las siguientes entidades: MUTUAL DEPORTISTAS CON CAPACIDAD DIFERENTE Y AFINES (m.
2549), MUTUAL DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE VENTA DIRECTA-MUDIVENDI (m. 2373),
ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS DE DEGERMAN S.A. (m. 377), ASOCIACION IBERO AMERI-
CANA DE SOCORROS MUTUOS “SAN ROQUE” (m. 1790), ASOCIACION MUTUAL DE INTEGRACION
Y DESARROLLO (m. 2292), ASOCIACION MUTUAL 15 DE SEPTIEMBRE PERSONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (m. 2437), ASOCIACION MUTUAL COMPAÑEROS DE ADRIAN (m. 2328), las mencionadas
tienen domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nºs: 3769 y 3770/11-INAES
a la MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (LA FLORIDA) SAN LUIS (m. 1004) y al
CENTRO RECREATIVO MUTUAL DE JUBILADOS FERROVIARIOS (m. 5), ambas con domicilio legal en la
Provincia de San Luis. Por Resoluciones Nºs: 3771 y 3772/11-INAES respectivamente a la ASOCIACION
MUTUAL UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (m. 78) y a la MUTUAL DE EMPLEADOS DEL
DEPARTAMENTO DE MINERIA (m. 45), las que tienen domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra
la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 inc. a) —10 días— y Art. 22 incs. b)
c) y d) —30 días— Ley Nº19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº1759/72 t.o 1991 —10 días—. JE-
RARQUICO (Art. 89, Dto. Nº1759/72 - t.o 1991—15 días—) Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº1759/72 t.o
1991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde
por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan
debidamente noticadas (Art. 42, Dto. Nº1759/72, (t.o 1991).
Fdo.: OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 22/12/2011 Nº169209/11 v. 26/12/2011
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notica que por Resolu-
ciones Nros.: 3780; 3781; 3782; 3783-INAES, ha resuelto retirar la autorización para funcionar a las
siguientes mutuales: MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL AERONAUTICO (m. 39); ASOCIACION MUTUAL
16 DE JULIO “VIRGEN DE ITATI” (m. 44); ASOCIACION MUTUAL DE LA EDUCACION PROVINCIAL
(m. 104); CENTRO MUTUAL DE SUBOFICIALES PENITENCIARIOS (m. 108) Las entidades nombradas
precedentemente tienen domicilio legal en la Prov. de Chaco. Por Resoluciones Nros.: 3784; 3785; 3787;
3788/11-INAES, a las siguientes entidades: MUTUAL CIRCULO DE LEGISLADORES DE SALTA (m. 105);
ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA ATAHUALPA (A.M.P.E.A.), (m. 46); ASOCIA-
CION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA VELOZ DEL NORTE S.R.L. (m. 39); ASOCIACION MUTUAL DE
AMAS DE CASA DE SALTA (m. 91). Las últimas citadas tienen el domicilio legal en la Provincia de Sal-
ta. Por Resoluciones Nros.: 3789 y 3.790/11-INAES, a las que a continuación se mencionan: MUTUAL
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO (m. 190); MUTUAL DE EMPLEADOS DE NORCEN (m. 185). Ambas
mencionadas con domicilio legal en la Prov. de Santiago del Estero. Por Resoluciones Nros.: 3791 y
3792/11-INAES, a las siguientes: AYUDA SOLIDARIA ADOLFO KOLPING (m. 53); PROTECCION RE-
CIPROCA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (m. 41); Estas últimas mencionadas registran el domicilio
legal en la Prov. de Formosa. Por Resolución Nº 3793/11-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL FERRO-
VIARIOS DE CORDOBA (m. 351) con domicilio legal en la Provincia de CORDOBA. Por Resolución
3794/11-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL SERVICIOS ARGENTINOS (m. 49), con domicilio legal en la
Prov. de Jujuy. Por Resolución Nº 3795/11-INAES, a la MUTUAL IBATIN (m. 393) con domicilio legal en la
Provincia de Tucumán. Por Resolución Nº 3796/11-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL
DE BODEGAS Y VIÑEDOS PEÑAFLOR (m. 94) con domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Contra la
medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art.22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº1759/72-t.o. 1991, —10
días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº1759/72-t.o. 1991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto.
Nº1759/72-t.o.1991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades
que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 kms desde el asiento de
esta jurisdicción. Quedan debidamente noticadas (Art. 42, Dto. Nº1759/72 (t.o. 1991).
Fdo.: OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 22/12/2011 Nº169210/11 v. 26/12/2011
#F4293077F#
#I4293078I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notica que por Resoluciones
Nros.: 3741, 3742, 3743, 3744, 3745, 3746, 3747, 3748, 3749, 3750, 3751/11-INAES, ha resuelto RETIRAR la
autorización para funcionar a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL VECINOS BARRIO RIVADA-
VIA NORTE (m. 100), MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS Y PASTELEROS DE SAN JUAN
(m. 64), MUTUAL DEL PERSONAL EMPRESA FRANCISCO PAOLINI (m. 76), MUTUAL “EL HOGAR DEL
JUBILADO” (m. 79), ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE BODEGAS Y VIÑEDOS PLAZA VIEJA S.A. (m.
63), MUTUAL EMPLEADOS DE PEÑAFLOR (M.E.P) (m. 58), ASOCIACION MUTUAL BOCA DEL TIGRE (m.
105),MUTUAL PERSONAL OBRAS SANITARIAS SAN JUAN (m.48), ASOCIACION MUTUAL PERSONAL
DE EMPRESA MAYO SRL (m. 54), ISCHIGUALASTO MUTUAL DEL AUTONOMO (m. 119), COOPERATIVA
DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO “LADRILLEROS UNIDOS” LIMITADA (m.
18.663); las mencionadas tienen su domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resoluciones Nºs:
3752, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760/11-INAES a la ASOCIACION MUTUAL CHULUM
HUASI (m. 74), ASOCIACION MUTUAL PERSONAL CO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LA RIOJA (m. 78), M.E.F.A.R MUTUAL DE EMPLEADOS DE FABRIL RIOJANA S.A. (m. 37), ASOCIACION
MUTUAL ÑOKAITY-HUSAI (m. 46), ASOCIACION GALILEO DE AYUDA RECIPROCA (m. 35), ASOCIACION
MUTUAL UNIDOS EN LIBERTAD (ni. 34), ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS DE LA RIOJA
(m. 52), MUTUAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE EXPLOTACION Y PROMOCION (m. 13), ASO-
CIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PREVISIONALES (A.M.E.P) (m. 31); las cuales tienen su domicilio legal
en la Provincia de La Rioja. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22
inc. a) — 10 días — y Art. 22 incs. b), c) y d) —30 días — Ley Nº19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto.
Nº1759/72 - t.o. 1991 —10 días —). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº1759/72 - t.o. 1991 —15 días —) Y
ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº1759/72 t.o. 1991 5 días —). Asimismo, se amplían los plazos procesales
para/aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere Ios 200 kms.
desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente noticadas (Art. 42, Dto. Nº1759/72 (t.o. 1991).
Fdo.: OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 21/12/2011 Nº169212/11 v. 23/12/2011
#F4293078F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4293789I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION
DE RENTAS E INMOBILIARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1144/11.
ARTICULO 1° — Bajo la denominación de Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas
e Inmobiliaria del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, se constituye en la ciudad
de La Plata, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y uno, con domicilio
en la ciudad de La Plata y actuación en la Provincia de Buenos Aires, una entidad, cuya sigla que la
individualiza es “AERI” y que agrupa al Personal de Las Direcciones General de Rentas, Inmuebles
del Estado, Catastro. Apremio, Recursos, Servicio Procesamiento Electrónico de Datos, Ministerio
de Economía, sea que se encuentren revistando en forma estable o transitoria o se hubieren jubilado
o sufrido cesantías por motivos gremiales debidamente justicados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 2° — a) Ejercer la defensa de los intereses de los empleados mencionados en el
artículo 1° del presente estatuto, tanto en lo que hace a los asuntos generales, como en los casos
particulares y con relación a los derechos y obligaciones de los agentes establecidos en el estatuto,
leyes, decretos y disposiciones o cualquier otra forma legal;
b) Estudiar y promover el perfeccionamiento del Estatuto del empleado público y con regla-
mentación, avalando su acción a las normas y leyes generales del Derecho Civil, Administrativo,
Laborales y Sociales;
c) Colaborar con las autoridades en los asuntos vinculados a los intereses del personal, repre-
sentado por la Asociación, ajustando su cometido en los lineamientos del precedente Estatuto;
d) Luchar especícamente por la materialización de la carrera administrativa, por la estabilidad y
obtención de remuneraciones justas acordes con la capacidad, experiencia, condiciones especiales
y antigüedades en el trabajo, de todos y cada uno de sus asociados;
e) Representar a los empleados asociados ante las autoridades y otras reparticiones ociales;
f) Propender a la mayor capacitación intelectual del aliado para su mejor desenvolvimiento en
la misión que como obrero, o empleado administrativo deba desarrollar;
g) Crear bibliotecas, organizar ateneos y conferencias y desarrollar una intensa acción cultural;
h) Asesorar y apoyar a los aliados en problemas o inquietudes de cualquier orden, siempre que
los mismos se encuadren dentro de las normas legales;
i) Velar para que los aliados cumplan sus obligaciones;
j) Combatir la deciencia y la injusticia en la Administración por entender que ambas perjudican
y lesionan las condiciones básicas y fundamentales que son tan necesarias para la prosecución de
los objetivos de la Asociación;
k) Desarrollar el ambiente de la cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán
de todas los benecios sociales posibles;
I) Hacer publicaciones de las diferentes actividades de la asociación para conocimiento del
asociado y público en general.
ARTICULO 17. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-
puesta por un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Prosecretario
Gremial, un Secretario de Organización, un Secretario de Servicios Sociales, un Prosecretario de
Servicios Sociales, un Secretario de Finanzas, un Prosecretario de Finanzas, un Secretario de Pren-
sa y Propaganda, un Secretario de Cultura y Capacitación, un Secretario de Turismo y Deporte, una
Secretaria de la Mujer y la Familia, un Secretario de Actas, seis Vocales Titulares y cuatro Vocales
Suplentes. Asimismo, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres titulares y
dos suplentes que durarán cuatro años en sus funciones y que actuará en forma independiente de la
Comisión Directiva. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos,
deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 18. — Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funcio-
nes. Los miembros suplentes conservará sus puestos hasta la primera reunión que realicen con
sus sucesores, en la que harán entrega de todos los valores y efectos que hayan estado a su cargo
durante su mandato.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4293789F#
#I4293793I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL
NEUQUEN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1145/11
Artículo 1: Denomínase “CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN”, a la Aso-
ciación Sindical de primer grado, fundada el catorce de julio de mil novecientos cuarenta y seis.
Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia
en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo,
político o religioso y con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen como así
también que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de
cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas, mutuales y cualquiera sea el régimen
jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal
de representación: a) aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores
cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de
bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. b) personal técnico, administrativo
o de ventas que se desempeñen en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales
especícas no agrupen dichas categorías. c) a los trabajadores que presten servicios en el Centro
de Empleados de Comercio del Neuquén, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades
Civiles y los Empleados de Comercio Jubilados. d) a los trabajadores, que presten servicios en ac-
tividades civiles con nes de lucro o cumplan tareas administrativas en explotaciones industriales,
del transporte o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, las actividades agro-
pecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios que sean presentadas por la

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