Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000459/2009/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 459/2009/CA1, caratulado “Ministerio de
Educación de la Nación c/ Universidad Nacional del Noroeste de la Prov. de Bs. As.”;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
-
Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución dictada
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 118/123, como consecuencia del recurso
extraordinario interpuesto por el Estado NacionalMinisterio de Educación a fs. 93/98 contra
la sentencia de la Sala III de esta Cámara, obrante a fs. 86/89 vta.
-
Antes de analizar la cuestión a resolver, estimo pertinente efectuar una reseña de
los antecedentes de estas actuaciones, que se iniciaron a partir del recurso administrativo
directo promovido por la abogada M., en representación del Estado
NacionalMinisterio de Educación, con el objeto de efectuar observaciones a los artículos 24
y 25 del Estatuto reformado y aprobado por la Asamblea Universitaria de la Universidad
Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires el 20 de marzo de 2009, que
reglamentan el régimen de los concursos para la designación de profesores.
Los mencionados artículos establecen lo siguiente:
Art. 24: “A los efectos de la sustanciación del concurso a que se refiere el artículo
anterior, se constituirá un jurado designado por el Consejo Superior e integrado por tres (3)
profesores de igual o superior categoría al del cargo o cargos que se concursan propuestos
por los Departamentos respectivos y un (1) jurado estudiante a propuesta de su claustro”.
Art. 25: “Son requisitos para ser jurado estudiante tener aprobadas las materias del
área que se concursa y cumplir con las condiciones requeridas para integrar su claustro”.
La letrada explicó que las críticas a los artículos 24 y 25 del Estatuto en cuestión se
basan en que esas normas no se ajustan a las previsiones del artículo 51 de la ley 24.521 y del
artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
El citado artículo 51 dispone: “El ingreso a la carrera académica universitaria se
hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiendo asegurarse
la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por
personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición que garanticen la mayor
Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 imparcialidad y el máximo rigor académico…”
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11321903#188447339#20170915123843531 En particular, la representante del Ministerio de Educación sostuvo que esos artículos
criticados prevén la participación de alumnos en la integración de los jurados de los
concursos docentes cuando la norma legal exige “…asegurar la constitución de jurados
integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad
indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el
máximo rigor académico…”, calidad que –a su entender los estudiantes no reunirían.
La letrada aclaró, entonces, que esa intromisión desvirtúa la finalidad de la norma
legal que es asegurar la imparcialidad en el nombramiento del personal docente de la
universidad, correspondiendo al Congreso establecer las modalidades reglamentarias del
derecho de enseñar y aprender y las exenciones al régimen general establecido en el art. 51
de la Ley 24.521.
Por ello, concluyó que la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de
Noroeste de la Provincia de Buenos Aires se excedió en sus atribuciones al reglamentar sobre
una materia que sólo puede...
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