Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Agosto de 2011, expediente 1.027/2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 1027/2003 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

JUZG. N° 1 C/ PIERGENTILI, LUIS ENRIQUE Y OTRO S/

SECR. N° 2 PROCESO DE EJECUCIÓN.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE ECONOMÍA C/ PIERGENTILI, LUIS ENQRIQUE Y OTRO S/ PROCESO DE

EJECUCION”, respecto de la sentencia de fs. 107/ 108, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. El Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, inició demanda contra los señores L.E.P. y E.E.D. de P. por cobro de la suma de $ 100.074,19.

    Relató que con fecha 26 de julio de 1993 los demandados solicitaron al Banco de la Nación Argentina un préstamo de dinero por la suma de $ 35.000, enmarcado en el programa de “Créditos orientados y supervisados para la pesca artesanal y costera de la República Argentina”, el cual fue otorgado el día 2 de agosto de 1993, documentándose la deuda mediante USO OFICIAL

    un pagaré directo a sola firma y a la orden de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, amortizable en cuatro cuotas semestrales, iguales y consecutivas de $ 8.750.

    Señaló que de acuerdo al decreto 5965/63 el título debía ser presentado para el pago dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de su libramiento, y que ante la falta de pago la entidad financiera procedió a efectuar el protesto del cartular.

    Concluyó que toda vez que los accionados no han cancelado la deuda que tienen con el Estado Nacional, se inició la presente demanda ordinaria a fin de reclamar la suma de $

    100.074,19.

  2. A fs. 61/6 contestaron la demanda los señores L.E.P. y E.E.D. de P., oponiendo asimismo excepciones de falta de acción respecto del primero y de incompetencia.

    Aseveraron que la falta de acción de la actora respecto del señor P. surge de la circunstancia de que ha solicitado en septiembre de 2004 la apertura del concurso preventivo y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3, de la ley 24.522,

    existe la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación.

    Respecto de la excepción de incompetencia, afirman que toda vez que el contrato se celebró en la ciudad de Mar del Plata, las presentes actuaciones deberían ser remitidas al Juzgado Federal de Mar del Plata, conforme lo dispone el artículo 354, inc. 1º, del Código Procesal.

    En su contestación a la demanda expresaron que la versión de la actora no resulta cierta, pues aseguraron que el pagaré que se adjunta a la causa sólo tiene en común con la solicitud de crédito el monto de la operación, pero el cuerpo del pagaré no refleja las condiciones en que se celebró la operación.

    Aseveraron que si lo que se pretende cobrar es el pagaré mediante un proceso de conocimiento, ellos oponen prescripción con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, 103

    y 104 del Dec.-Ley 5965/63, dado que ha transcurrido un plazo mayor a tres años desde que se hizo exigible el pago.

  3. El señor J. de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 107/108 hizo lugar a la demanda, condenando a los señores L.E.P. y E.E.D. de P. a pagarle al Estado Nacional –Ministerio de Economía, S. de Agricultura,

    Ganadería y Pesca-, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 100.074,19 con más los intereses compensatorios desde la mora, los punitorios y las costas del juicio.

  4. La referida sentencia suscitó el recurso de la par-te actora (fs. 111), la que expresó...

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