MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Fecha de publicación06 Mayo 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


EDICTO

Conforme los términos del artículo 2° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y visto lo obrado en el Expediente N° EX-2017-15942243-APN-SECGT#MTR, se comunican los siguientes servicios a cubrir, a los efectos de que los interesados se presenten dando cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo I de la citada resolución, dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir de la presente comunicación:

Línea de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional:

LÍNEA CÓRDOBA - MONTEVIDEO a través del paso fronterizo PUENTE INTERNACIONAL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN.

ORIGEN: CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA)

DESTINO: MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)

PASO FRONTERIZO: PUENTE INTERNACIONAL GENERAL SAN MARTÍN, utilizando la infraestructura del Puente Nuestra Señora del Rosario que une las localidades de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y VICTORIA (Provincia de ENTRE RÍOS).

ITINERARIO: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – FRAY BENTOS – MONTEVIDEO

RUTAS: ARGENTINA: AU9 - RP16 / URUGUAY: RN2 – RN1

FRECUENCIA: CINCO (5) servicios semanales de ida y vuelta.

MODALIDAD DE TRÁFICO: INTERNACIONAL EXCLUSIVAMENTE

Dichas autorizaciones perderán toda validez, eficacia y efecto una vez adjudicados los servicios conforme lo establecido en la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus modificatorias y complementarias. En función de ello, las autorizaciones a otorgarse revestirán el carácter de precarias y provisorias, y en tal sentido, los operadores seleccionados no podrán continuar en la prestación de los servicios una vez notificados de ello por parte de la autoridad de aplicación.

Asimismo, los operadores seleccionados no tendrán derecho a exigir ni a reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deban realizar para la correcta prestación de los servicios, en mérito a lo establecido en artículo 6° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 958/92, normas modificatorias, concordantes, complementarias y aclaratorias.

A los fines de realizar el análisis de las propuestas en relación a la antigüedad promedio del parque móvil propuesto, en los términos del punto b) del Anexo III de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se hace saber que la...

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