MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


EDICTO

Conforme los términos del artículo 2° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y visto lo obrado en el Expediente N° EX-2019-79261902-APN-SSTA#MTR, se comunica el siguiente servicio a cubrir, a los efectos de que los interesados se presenten dando cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo I de la citada resolución, dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación:

Línea de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional de Jurisdicción Nacional:

LÍNEA 23: ITUZAINGÓ (Corrientes - REPÚBLICA ARGENTINA) – AYOLAS (Misiones - REPÚBLICA DEL PARAGUAY)

RECORRIDO: Desde la estación terminal de ómnibus de la localidad de Ituzaingó, RN 120, coronamiento de la represa Yaciretá, Puente Aná Cua, Super Carretera, hasta la estación terminal de ómnibus de la localidad de Ayolas.

FRECUENCIA: CATORCE (14) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año.

TRÁFICO: internacional.

PASO FRONTERIZO: Yaciretá.

El parque móvil que deberá ofrecerse será de UNA (1) unidad. Es indispensable que la misma responda a las siguientes características:

Vehículo M3 de hasta VEINTICUATRO (24) pasajeros con carrocería de larga distancia de la categoría común con aire o superior.

Se deberá presentar copia certificada del título de propiedad automotor y copia certificada del certificado de fabricación de carrocería, cuyo plano de carrozado deberá encontrarse debidamente aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

En caso de que el vehículo ofrecido no responda a las características antes señaladas y/o no se presente la documentación antes establecida, la propuesta será desestimada.

Las CATORCE (14) frecuencias semanales serán adjudicadas a un único operador.

Las autorizaciones a otorgarse revestirán el carácter de precarias y provisorias, y en tal sentido, el operador seleccionado no podrá exigir ni reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deba realizar para la correcta prestación del servicio, en mérito a lo establecido en artículo 6° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, así como tampoco por los gastos e inversiones que deba realizar para presentar su propuesta.

Asimismo, el operador seleccionado deberá dar cumplimiento con lo establecido en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL...

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