MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL SINDICATO ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CONGRESO DE LA NACION - APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 76/2017

Art. 1º Constituyese la entidad gremial de primer grado, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (APES). Con domicilio real en la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- El ámbito de actuación de la entidad será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la ciudad que fuera sede del Poder Legislativo de la Nación, de las Provincias, de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de los concejos deliberantes municipales o donde estuvieren radicas dependencias de las mismas.

Art. 3º.- Se encuentran habilitados para la afiliación plena a la asociación, los agentes de planta permanente que se encuentren desempeñando funciones jerárquicas en relación de dependencia con el H. Congreso de la Nación, las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Concejos Deliberantes Municipales.

Art. 4º.- A los efectos del artículo anterior se interpreta que desempeñan funciones jerárquicas; a) todos los agentes que revisten en categorías 1 a 4 inclusive, o su equivalente del escalafón pertinente, ocupen o no cargo en las estructuras orgánicas. b) quienes, ostentando categorías distintas a las señaladas en el apartado anterior, se hallaren desempeñando, como titulares o interinos, cargos jerárquicos en las estructuras orgánicas, con personal subordinado a su autoridad y/o asumiendo responsabilidad por la labor desarrollada por las personas a su cargo. c) quienes, habiéndose encontrado en la situación del ítem anterior, hayan cesado en tal desempeño mientras subsistan responsabilidades y/o cuestiones pendientes emergentes del mismo.

Art. 13.- La Asociación tendrá los objetivos y fines que se expresan a continuación:

A. Agrupar gremialmente al personal jerárquico del poder legislativo nacional, provinciales o de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los concejos deliberantes municipales y representarlos ante sus autoridades.

B. Propender a la defensa de los intereses profesionales de los afiliados, exigiendo y fiscalizando el estricto cumplimiento de la ley 24600. O sus equivalentes, en las distintas jurisdicciones.

C. Ejercer el derecho de negociar colectivamente participando en reuniones paritarias e individualmente.

D. Ejercer el derecho de huelga y de adoptar toda medida legitima de acción gremial dentro del marco de la Constitución y las leyes de la...

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