MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL “SINDICATO DE SEGURIDAD, CUSTODIO, CONTROL, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA” - Res. 617-2020.

CAPITULO I: DENOMINACION, AMBITO DE ACTUACION, ESTABLECIMIENTO; BASES Y OBJETIVOS DE ACCION GREMIAL.

Artículo 1°.- SINDICATO DE SEGURIDAD, CUSTODIO, CONTROL, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA— S.S.C.C.A.y P.

Artículo 1º La ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES de primer grado, fundada el 05 de Febrero del año 2017, con el fin de agrupar a todos aquellos que presten servicios en la industria de la Vigilancia, de ambos sexos a partir de Empresas Privadas habilitadas al efecto, para la protección y defensa de sus intereses sindicales y actuara de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional 23551, su Decreto Reglamentario P.E.N N-° 467/88,normas concordantes de aplicación y demás disposiciones legales vigentes o que se dictaren en el futuro y sujetándose a lo establecido en este Estatuto.

El ámbito de actuación personal no estará limitado, atendiendo a las tareas que desarrollaren los trabajadores o las funciones que cumplieren poniendo su trabajo a disposición de quien explote comercialmente el Servicio de Vigilancia, Seguridad, bajo esa denominación u otras análogas o afines, con la facultad de dirigir la actividad, en cuyo favor se desempeñe el trabajador, Señalándose al solo titulo enunciativo las de: Seguridad, Custodios, Control, Admisión y permanencia, también agrupara a los trabajadores del sector pasivo, que hayan pasado a tal situación estando afiliados a la S.S.C.C.A y P, Teniendo como último empleador o contratante de sus servicios a quien desarrollare la actividad de Vigilancia de personas mediante la modalidad enunciada y estuviere afiliado a la S.S.C.C.A y P, al momento del cese de servicios. Tendrá como zona de actuación La Capital de la provincia de Formosa. Fijando domicilio legal en NAPOLEÓN URIBURU N° 3.135, DE LA CIUDAD DE FORMOSA, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE.

Artículo 2°.- La entidad tendrá los objetos y fines que a continuación se detallen:

A. Fomentar la unión, armonía, participación y agrupación de todos los trabajadores de la actividad; garantizar la democracia sindical asegurando la participación de los afiliados en la vida eterna de la entidad con la elección directa de los cuerpos directivos del sindicato para asegurar la representación de la minoría en los fueron deliberativos.

B. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea...

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