MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33206

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S 529/13.

ARTÍCULO 1°
  1. En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de enero del año 2006, queda fundada la asociación sindical, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), constituyendo domicilio legal en Avenida Córdoba 1856, Piso 2°, Oficina 413”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC), es un Sindicato que agrupará al personal Profesional y Jerárquico, que en relación de dependencia, preste servicios para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes y/o en la intermediación para el intercambio de bienes y/o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena, siendo su zona de actuación: a) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe); Ciudad de San Luis (Provincia de San Luis); Ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) y en los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires: San Isidro, San Fernando, Pilar, Escobar, Morón, Ituzaingó, Avellaneda, Quilmes, La Plata, Zárate y Campana. Entiéndase por personal profesional a los técnicos y profesionales que posean título profesional habilitante. Así mismo, representará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 2°

La Asociación, propenderá a la creación de Delegaciones, Cuerpo de Comisiones y Subcomisiones necesarias para su funcionamiento, las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, de salud, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos.

  1. Garantizar la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.

  2. Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador del comercio mediante Convenios Colectivos de trabajo, estatutos y disposiciones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, sueldos y salarios dignos.

  3. Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.

  4. Participar orgánica y solidariamente con la lucha de todos los...

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