MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33206

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) PUERTO GENERAL SAN MARTÍN Y BELLA VISTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 722/15.

Art. 1°

) El Sindicato constituido el 5 de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro como asociación profesional de primer grado con personería gremial registrada bajo N° 1198/71, denominado “Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (S.U.P.A.) Puerto General San Martin y Bella Vista”, tiene domicilio constituido en la calle Leandro N. Alem N° 248 de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe (C.P. 2202). Esta entidad gremial, como consecuencia de sucesivas ampliaciones de zonas de actuación, ha pasado a denominarse “Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (S.U.P.A.) Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto”.

Art. 2°

) El Sindicato agrupa a todos los trabajadores dedicados a la actividad de estibajes portuarios, estibadores o dockers, que se desempeñen en forma manual y/o mecanizada y/o por cualquier medio técnico y/o electrónico, en la carga y descarga de navíos, vehículos de transporte, depósitos habilitados o a habilitarse para almacenamiento de cereales, subproductos y mercaderías en general y silos subterráneos con destino a la importación o exportación.

Art. 3°

) Tiene como zona de actuación con Personería General en el puerto y antepuerto de Puerto General San Martín, Bella Vista y Timbúes del Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Asimismo tiene zona de actuación en el puerto y antepuerto de Puerto Gaboto del Departamento San Jerónimo de la Provincia de Santa Fe. Considerándose zonas de antepuerto los depósitos y silos subterráneos que habiliten los puertos para almacenaje de cereales o subproductos de exportación.

Art. 4°

) OBJETO: El Sindicato tendrá como finalidad propender al logro de las siguientes especificaciones: a) fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio; b) peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y ante las patronales de la actividad en representación de los intereses profesionales del gremio; c) cooperar con las autoridades correspondientes en el estudio de todo cuanto interese específicamente al gremio y en general a la colectividad de su zona de influencia; d) representar y defender al gremio y a sus...

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