MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33206

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE LA PAMPA (ATFLP), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 360/08.

ARTICULO I

En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa a los 2 días del mes de junio de 2007, se constituye la Asociación de Trabajadores de Farmacia de La Pampa (ATFLP), con domicilio legal, sito en calle Rivadavia 48 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, que agrupa a todos los trabajadores de farmacia, con relación de dependencia y que desempeñen sus tareas en farmacias Privadas, de Centros Asistenciales, Organizaciones Sindicales, Mutuales, Estatales, de Obras Sociales, de Cooperativas, Hospitalarias, y de toda otra Entidad sin fines de lucro, la actividad principal es FARMACIA, y tendrá como zona de actuación, toda la provincia de La Pampa.

ARTICULO 2

Los principios de la Asociación son los siguientes:

  1. Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y ante los empleadores en beneficio da sus afiliados.

  2. Defender y representar a sus afiliados, colectiva e individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante las autoridades de previsión social, la justicia, empleadores y toda otra actividad del Estado.

  3. Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.

  4. Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, promover su aplicación y perfeccionamiento, denunciar las infracciones.

  5. Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al estudio, e inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina y respeto.

  6. Efectuar actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.

  7. Propender a la implantación de servicios médicos, odontológicos, colonias y campamentos de vacaciones, instituir seguros colectivos, subsidio por enfermedad, casamiento, nacimiento y fallecimiento, servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes, ajustándose a las reglamentaciones legales vigentes.

  8. Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus afiliados las decisiones de ése o del tribunal que se constituya.

  9. Peticionar ante los organismos...

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