MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 20 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33196 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. 528/15.
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), quedó fundado el SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS como entidad gremial de primer grado, el que agrupa a todos los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en la actividad de prensa escrita o hablada, sobre cualquier soporte, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, radios y prensa filmada y televisada y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, cualquiera sea su ideología política o su credo religioso y sin discriminaciones raciales o nacionalidad, sexo o edad que acepten los principios y disposiciones del presente estatuto.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la provincia de Entre Ríos, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en San Juan N° 55 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
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Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
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Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
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Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
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Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
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Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las...
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