MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33135

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.T.I.C.C.A.B.A.), aprobado por Resolución M.T. y S.S. 214/15.

ARTICULO 1

Denomínese “SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” (S.T.I.C.C.A.B.A.), a la asociación gremial de trabajadores de primer grado, cuyo ámbito personal de representación abarca a todos los trabajadores, empleados y obreros, jerarquizados o no, que presten servicios en relación de dependencia con empresas y/o establecimientos dedicados a la comercialización y/o faena y/o procesamiento industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o al procesamiento de aves, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en el territorio correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos, y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realizan tareas de desposte, faene y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos o sectores de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y ‘..-todo el personal que se desempeñe para dichas empresas en relación de dependencia. El Sindicato fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2

La zona de actuación del Sindicato es la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, República Argentina.

ARTÍCULO 3

Son propósitos de este sindicato:

1- Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con empresas y/o establecimientos dedicados a la comercialización y/o faena y/o procesamiento industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o a procesamiento de aves, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en el territorio correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas...

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