MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 22 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33135 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.T.I.C.C.A.B.A.), aprobado por Resolución M.T. y S.S. 214/15.
Denomínese “SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” (S.T.I.C.C.A.B.A.), a la asociación gremial de trabajadores de primer grado, cuyo ámbito personal de representación abarca a todos los trabajadores, empleados y obreros, jerarquizados o no, que presten servicios en relación de dependencia con empresas y/o establecimientos dedicados a la comercialización y/o faena y/o procesamiento industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o al procesamiento de aves, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en el territorio correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos, y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realizan tareas de desposte, faene y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos o sectores de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y ‘..-todo el personal que se desempeñe para dichas empresas en relación de dependencia. El Sindicato fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La zona de actuación del Sindicato es la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, República Argentina.
Son propósitos de este sindicato:
1- Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con empresas y/o establecimientos dedicados a la comercialización y/o faena y/o procesamiento industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o a procesamiento de aves, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en el territorio correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas...
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