MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33135

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Jerárquicos Petroquímicos (U.J.PE.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 80/15.

ARTÍCULO 1 “Se constituye el SINDICATO cuya denominación será: UNIÓN de JERÁRQUICOS PETROQUÍMICOS, que podrá identificarse con la sigla U.J.PE., como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores jerárquicos bajo relación de dependencia con empresas petroquímicas que presten sus servicios y/o desarrollen sus actividades, tareas y producciones en Bahía Blanca

Los empleados agrupados en esta organización son los jerárquicos que cumplen la función de mandos intermedios y superiores.

Por otra parte, se encuentran excluidos de nuestra organización sindical, en orden ascendente en la escala jerárquica, los gerentes y directores; mientras que en orden descendente la exclusión comprende a los operarios que no ejercen tareas de mando ni de supervisión, y que son los que ya se encuentran sindicalizados en el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (SPIQyP).

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en San Lorenzo 1526 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2

La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

  1. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

  2. Representar a los trabajadores referidos en el art. 1° del estatuto, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados...

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