MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 24 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33116 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Empleados No Docentes de Educación de la Provincia del Chaco, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1222/14.
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Se denomina Sindicato de Empleados No Docente de Educación de la Provincia del Chaco (S.E. No D.E.P.Ch.) a la entidad gremial de 1° grado, con domicilio real en la Calle Obrajero N° 214 —Planta Alta de Resistencia— Chaco)
Ámbito de Aplicación:
a.1) Socios Activos: Todo el personal administrativo y de servicio en relación de dependencia del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza. La zona de actuación se extiende a toda las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.
a.2) Socios Pasivo: Todo el personal administrativo y de servicio que hayan alcanzado el beneficio previsional de la jubilación, estando afiliado al Sindicato estando en actividad.-
Objetivos, Derechos y Deberes de los Afiliados
Objetivos.
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Representar al sector comprendidos en el Artículo 1°, ante autoridades y organismos provinciales y nacionales;
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Facilitar un diálogo permanente y directo entre los trabajadores y las autoridades del organismo;
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Fomentar un ámbito de discusión lineal entre los representantes y los afiliados;
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Defender los derechos y garantías individuales y colectivos de los afiliados ante las autoridades desde el marco legal y constitucional, tanto nacional como de la provincia, desde un ámbito de paz, equidad y justicia, inculcando hábito de responsabilidad y disciplina;
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Intervenir por derecho propio o por mandato cuando la naturaleza de la cuestión pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría de los empleados que agrupa o afecte derechos de la entidad;
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Representar al gremio en el Directorio del In.S.S.Se.P u otro organismo provincial específico;
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Intervenir en negociaciones colectivas llevando la posición de la Asamblea, celebrar y modificar pactos, o convenios colectivos e intervenir en la vigencia del cumplimiento de la legislación social y promover su aplicación y/o perfeccionamiento;
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Favorecer vínculos y convenios interinstitucionales con otras entidades gremiales o mutuales...
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