MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Guardavidas de Villa Gesell, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1228/14.

ARTICULO 1°

Se denomina “Unión de Guardavidas de Villa Gesell” a la entidad gremial de primer grado con domicilio real en la Avenida 1 N° 2272 Piso 2° Departamento 16 de la Ciudad de Villa Gesell.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que desempeñan bajo relación de dependencia como guardavidas en balnearios, espacios de playas municipales y/o natatorios y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados y mientras se desempeñan en la actividad, profesión o categoría enunciadas con zona de actuación en el Partido de Villa Gesell.

ARTICULO 2°

La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

  1. velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la seguridad en playa y natatorios;

  2. peticionar y representar, actuando a solicitud de parte o por derecho propio, los intereses individuales y/o colectivos de los afiliados, cuando la naturaleza de la cuestión así lo exigiere,

  3. promover el perfeccionamiento de la legislación laboral previsional y de seguridad social como asimismo la educación general y la formación profesional de los trabajadores;

  4. promover, apoyar y estimular la realización de todo tipo de eventos deportivos relacionados con la actividad.

  5. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

  6. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

  7. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

  8. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29°

El sindicato será dirigido y administrado por...

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