MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM), aprobado por Resolución M.T.E. Y S.S. N° 1137/14.

Artículo 1

Denomínese FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (FESTRAM), a la organización creada y constituida el día 2 de Agosto de 1957 en la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, República Argentina, como Asociación Profesional de Segundo Grado, que agrupa a todos los Sindicatos de Trabajadores municipales, teniendo como zona de actuación toda la jurisdicción que comprende el territorio de la Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en la ciudad Capital, en calle Corrientes 3276.

Artículo 2

Los objetivos y finalidades, presentes y futuros, a que propenderá la Federación, son:

  1. Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de Primer Grado de la Provincia de Santa Fe, integradas por Trabajadores Municipales o Comunales, según lo establecido en Art. 1 del presente.

  2. Coordinar el accionar específico de todas las entidades federadas con miras a la unificación general de procedimientos.

  3. Representar a los Sindicatos adheridos ante los organismos públicos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales y ante las demás Organizaciones Gremiales de Trabajadores Legalmente constituidas.

  4. Encauzar las gestiones en el orden provincial y apoyar las que se realicen en el orden local por las entidades adheridas, para el mejoramiento material y moral de los trabajadores municipales.

  5. La Federación y los Sindicatos adheridos propenderán permanentemente al perfeccionamiento de la legislación que contemple la estabilidad y escalafón, la carrera administrativa y demás beneficios de la legislación laboral del país.

  6. Gestionar ante las autoridades respectivas las disminuciones de las jornadas de trabajo, concordantes con los adelantos técnicos, mecanización de las tareas y sistematización de los mismos.

  7. La Federación podrá concertar Convenios Colectivos de Trabajo con los entes municipales y comunales de la Provincia, como integrar las Comisiones Paritarias que se formen, con el objeto y la finalidad de regular los derechos, obligaciones, condiciones de trabajo, etc., para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe.

  8. Colaborar con el Estado como órgano...

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