MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de publicación30 Abril 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Expediente Nº 1-2002-684-07-6

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49° segundo párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma “DROGUERÍA BIOWEB S.A.” - CUIT: 30-99997011-1 a fin de notificarle la Resolución N° 61 de fecha 20 de abril de 2015 la que en su parte resolutiva reza: “EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BIOWEB S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA BIOWEB S.A.” sita en la Avenida La Plata N° 1331 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), por haber transgredido los artículos 34 y 40 inciso c) de la Ley N° 17.565, el artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565, el artículo 15 inciso b) de la Ley N° 17.818 y el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 19.303.

ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica María Andrea TRAVERSO (M.N.N° 10.942), en carácter de Directora Técnica de la denominada “DROGUERÍA BIOWEB S.A.” sita en la Avenida La Plata N° 1331 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), por haber transgredido los artículos 34 y 40 inciso c) de la Ley N° 17.565, el artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565, el artículo 15 inciso b) de la Ley N° 17.818 y el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 19.303.

ARTÍCULO 3º: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR