MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición07 Septiembre 2015
Fecha de publicación11 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33212

Bs. As., 07/09/2015

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR.

Celebración: Montevideo, 14 de agosto de 2013.

Vigor: 07 de agosto de 2015.

• ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRCIA LATINA Y EL CARIBE —ARCAL—.

Celebración: Viena, 25 de septiembre de 1998.

Norma aprobatoria: Ley n° 25.842.

Vigor: 05 de septiembre de 2005.

Prórroga por 5 años a partir del 05 de septiembre de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

Teniendo presente:

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

Que por Decisión CMC N° 63/10 se creó el Alto Representante General del MERCOSUR;

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus funcionarios;

Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos del Alto Representante General del MERCOSUR y las funciones de su personal;

ACUERDAN

CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1
Artículo 1

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Alto Representante General del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC N° 63/10 se regirán, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2
Artículo 2

A los efectos del presente Acuerdo,

  1. La expresión “las Partes” significa las Partes del presente Acuerdo.

  2. La expresión “República” significa República Oriental del Uruguay.

  3. La expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

  4. La expresión “Alto Representante” significa Alto Representante General del MERCOSUR.

  5. La expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio del Alto Representante General del MERCOSUR.

  6. La expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

  7. La expresión “sede” significa los locales donde el Alto Representante desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el Alto Representante desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos.

  8. La expresión “archivos del Alto Representante” comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del Alto Representante, sean o no de su propiedad.

  9. La expresión “funcionarios del Alto Representante” comprende, los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

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