MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33154

Buenos Aires, 15 de junio de 2015

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA RELATIVO AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD LABORAL POR PARTE DE LOS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.

Firma: 17 de julio de 2003.

Vigor: 01 de agosto de 2015.

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UNA ACLARACIÓN INTERPRETATIVA AL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA RELATIVO AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD LABORAL POR PARTE DE LOS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DEL 17/07/2003”.

Firma: 25 de junio de 2012.

Vigor: 01 de agosto de 2015.

• ACUERDO PARA LA ADOPCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTROL MIGRATORIO SIMPLIFICADO EN EL MARCO DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.

Firma: 15 de mayo de 2015.

Vigor: 14 de junio de 2015.

• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA FACILITACIÓN DE EMISIÓN DE VISAS DE TURISMO.

Firma: 04 de febrero de 2015.

Vigor: 22 de junio de 2015.

• PROTOCOLO DE INTENCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN EL ÁREA DE COMBATE AL RACISMO Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD RACIAL.

Firma: 07 de mayo de 2015.

Vigor: 07 de mayo de 2015.

• ACUERDO DE PROYECTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MEDIANTE LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (ENEEI).

Firma: 08 de junio de 2015.

Vigor: 08 de junio de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

RELATIVO AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD LABORAL

POR PARTE DE LOS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL

PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominadas “Las Partes”, han acordado lo siguiente.

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

Los familiares que vivan en casa de un funcionario diplomático, funcionario consular de carrera o personal técnico administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República Argentina en la República Italiana y de la República Italiana en la República Argentina, serán autorizados por el Estado receptor a desarrollar actividades laborales en el territorio de éste, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

La expresión “familiares” del párrafo precedente designa a:

I) los cónyuges no separados;

II) los hijos solteros entre los 18 y los 26 años;

III) los hijos solteros afectados de invalidez física o psíquica.

Este beneficio se extenderá a los familiares del personal acreditado ante la Santa Sede y ante los Organismos Internacionales con sede en alguno de los dos Estados.

Artículo 2

Procedimiento de autorización en Italia

La Embajada de la República Argentina en Roma enviará una Nota Verbal al Ceremonial Diplomático de la República Italiana comunicándole el nombre del familiar, presente en Italia, que solicita el permiso de comenzar una actividad laboral incluyendo una breve descripción de la naturaleza de esa actividad.

En el caso que se trate de actividad laboral en relación de dependencia, el Ceremonial Diplomático de la República Italiana comunicará a la citada Representación su consentimiento al inicio de la tramitación del procedimiento para la autorización a la inscripción del familiar en las listas de empleos instituidas ante los Centros de Empleos dependientes de la Oficina Provincial territorialmente competente previa presentación de la documentación relativa a la calificación declarada. Posteriormente, el empleador, remitiéndose al Acuerdo, podrá contratar directamente al trabajador comunicando a los Centros de Empleos de la Provincia territorialmente competentes, en los términos previstos por la normativa vigente.

En el caso que la actividad laboral sea autónoma, la Embajada de la República Argentina en Roma enviará una Nota Verbal al Ceremonial Diplomático de la República Italiana comunicándole el nombre del familiar, presente en Italia, que solicita el permiso de comenzar una actividad laboral autónoma incluyendo una breve descripción de la naturaleza de esa actividad. El Ceremonial Diplomático de la República, luego de haber contactado a los Ministerios competentes, comunicará a la mencionada Representación su proprio consentimiento.

Artículo 3

Procedimiento de autorización en la República Argentina

La Embajada de Italia en Buenos Aires enviará una Nota Verbal a la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, informando el nombre del familiar que solicita la autorización para comenzar una actividad laboral e incluyendo una breve descripción de la naturaleza de esa actividad. Previa verificación que la persona en cuestión esté incluida en alguna de las categorías definidas en el art. 1, párrafo segundo, del presente Acuerdo, la Embajada será informada por el Ministerio que el mencionado familiar está autorizado a comenzar la actividad laboral.

Artículo 4

Aplicación de la normativa local

Los familiares que han obtenido la autorización para comenzar la actividad laboral, estarán sujetos a la normativa vigente en el Estado receptor con relación a cuestiones derivadas de dicha actividad en materia tributaria, de seguridad social y de trabajo. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o al tipo de actividad que será desempeñada, salvo los límites constitucionales y legales contemplados en el ordenamiento jurídico del Estado receptor.

Para aquellas actividades o profesiones que requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar cumpla con las normas que regulan el ejercicio de dichas actividades en el Estado receptor.

Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos y niveles de estudio entre los dos Estados. En lo que se refiere a esta materia se hace referencia a lo dispuesto por la normativa interna de cada Estado y a los Acuerdos bilaterales o multilaterales existentes entre los dos Estados.

Artículo 5

Inmunidad

En el caso que los familiares que desarrollan una actividad laboral de conformidad con el presente Acuerdo gocen de inmunidad de la jurisdicción del Estado receptor al amparo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, o de todo otro Acuerdo internacional, se conviene que las inmunidades de la jurisdicción civil y administrativa y de la ejecución de sentencias o disposiciones en campo civil o administrativo sean suspendidas solo con relación a los actos cumplidos en el ejercicio de la actividad laboral mencionada.

En el caso que los familiares que desarrollan una actividad laboral según el presente Acuerdo gocen de inmunidad de jurisdicción penal al amparo de los citados Acuerdos internacionales, y fueran acusados de un delito cometido en relación con tal actividad laboral, el Estado acreditante estudiará seriamente una petición escrita de renuncia a la inmunidad que le presente el Estado receptor. En el caso que esta renuncia no se produzca, podrían considerarse el retiro, y de todos modos, la revocación de la autorización.

Artículo 6

Límites a la autorización

La autorización para desempeñar una actividad en el Estado receptor se concederá por un período no superior a la duración de la misión del personal acreditado. La autorización será subordinada a la condición que el trabajo no esté reservado por ley solamente a los ciudadanos del Estado receptor. La misma no podrá ser concedida a las personas que hayan trabajado ilegalmente en el Estado receptor o hayan cometido en él violaciones a las leyes o a los reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. La autorización podrá asimismo denegarse por motivos relacionados con la seguridad nacional.

Artículo 7

Entrada en vigencia y denuncia

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de recepción de la segunda de las notificaciones con la cuales Las Partes Contrayentes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos previstos a dicho fin por los respectivos ordenamientos internos. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada, pero podrá ser denunciado en cualquier momento por ambas Partes Contrayentes por vía diplomática; la denuncia tendrá efecto a partir de la fecha de notificación a la contraparte.

En fe de lo cual los subscriptos Representantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Roma el 17 de julio de 2003 en dos originales, en español e italiano respectivamente, siendo ambos igualmente auténticos.

ACUERDO

PARA LA ADOPCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE

CONTROL MIGRATORIO SIMPLIFICADO EN EL MARCO DEL TRATADO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

La República Argentina y la República de Chile (en adelante las “Partes”) en el marco del “Tratado sobre Controles Integrados de Fronteras entre la República Argentina y la República de Chile”, firmado el 8 de agosto de 1997 y motivados por la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países:

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