MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fecha de disposición | 12 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33127 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 07 de mayo de 2015
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO.
Firma: 09 de abril de 2015.
Vigor: 09 de abril de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN
MATERIAS DE INTERÉS MUTUO
La República Argentina y la República de Honduras, en adelante denominadas “las Partes”;
CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la realidad internacional actual, que hacen necesario un permanente intercambio de información, a través de un mecanismo regular y flexible de contactos bilaterales;
REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en torno a los asuntos que inciden en la relación bilateral y respecto de otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;
CONVENCIDOS de que la solidaridad entre ambos países aconseja que se perfeccionen y se intensifiquen los mecanismos de consultas entre ambas Cancillerías, sobre una amplia gama de temas de interés común;
CONSCIENTES de la voluntad de promover y fomentar el progreso y desarrollo de sus pueblos, en el marco del pleno respeto a los derechos humanos, así como también las ventajas recíprocas derivadas de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance social de los respectivos países, y en el fortalecimiento y profundización de la integración de América Latina y del Caribe;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
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El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer y dinamizar las relaciones entre las Partes, mediante el establecimiento de un mecanismo de consulta que favorezca el relacionamiento entre ambos países en los ámbitos político, de desarrollo social, de cooperación y económico comercial, y basado en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de los vínculos en todos los campos de la relación bilateral.
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Se establece una Comisión General de Coordinación Política presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores, que definirá los principales lineamientos y acciones para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
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Se convocará en forma bienal a Reuniones de Consulta, en las que se reunirá la Comisión...
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