MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación12 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33127

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 07 de mayo de 2015

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO.

Firma: 09 de abril de 2015.

Vigor: 09 de abril de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA REPÚBLICA DE HONDURAS

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS EN

MATERIAS DE INTERÉS MUTUO

La República Argentina y la República de Honduras, en adelante denominadas “las Partes”;

CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la realidad internacional actual, que hacen necesario un permanente intercambio de información, a través de un mecanismo regular y flexible de contactos bilaterales;

REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en torno a los asuntos que inciden en la relación bilateral y respecto de otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;

CONVENCIDOS de que la solidaridad entre ambos países aconseja que se perfeccionen y se intensifiquen los mecanismos de consultas entre ambas Cancillerías, sobre una amplia gama de temas de interés común;

CONSCIENTES de la voluntad de promover y fomentar el progreso y desarrollo de sus pueblos, en el marco del pleno respeto a los derechos humanos, así como también las ventajas recíprocas derivadas de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance social de los respectivos países, y en el fortalecimiento y profundización de la integración de América Latina y del Caribe;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer y dinamizar las relaciones entre las Partes, mediante el establecimiento de un mecanismo de consulta que favorezca el relacionamiento entre ambos países en los ámbitos político, de desarrollo social, de cooperación y económico comercial, y basado en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de los vínculos en todos los campos de la relación bilateral.

  2. Se establece una Comisión General de Coordinación Política presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores, que definirá los principales lineamientos y acciones para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

  3. Se convocará en forma bienal a Reuniones de Consulta, en las que se reunirá la Comisión...

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