MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006.

Celebración: Ginebra, 23 de febrero de 2006.

Aprobación: Ley N° 26.920

Vigor: 28 de mayo de 2015.

• CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Celebración: Nueva York, 30 de agosto de 1961.

Aprobación: Ley N° 26.960

Vigor: 11 de febrero de 2015.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Por Ley N° 26.920 ha sido aprobado el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO 2006, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 23 de febrero de 2006.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, el Convenio precedentemente citado.

Formulo la siguiente Declaración:

Conforme con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5 del citado Convenio, especifico que la legislación argentina al respecto cumple con la cobertura en materia de Seguridad Social en las siguientes áreas: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad y las prestaciones de invalidez.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN.

Dado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPUBLICA ARGENTINA, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Por Ley N° 26.960 ha sido aprobada la CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, adoptada en la Ciudad de Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 30 de agosto de 1961.

POR TANTO:

Adhiero, en nombre y representación del Gobierno argentino, a la Convención precedentemente citada.

Formulo la siguiente Declaración:

“En el acto de adherir a la CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, la REPUBLICA ARGENTINA objeta y rechaza la pretensión de extender la aplicación territorial de dicho instrumento a las Islas Malvinas formulada por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al momento de...

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