MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), APROBADO POR RESOL-2019-895-APN-MPYT.

ARTÍCULO 1°:

a. En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de enero del año 2006, queda fundada la asociación sindical, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), constituyendo domicilio legal en Avenida Córdoba 456, Piso 2°, Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC), es un Sindicato que agrupará al personal profesional y jerárquico, que en relación de dependencia, preste servicios para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes y/o en la intermediación para el intercambio de bienes y/o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena, siendo su zona de actuación todo el territorio de la República Argentina. Entiéndase por personal profesional a los técnicos y profesionales que posean título profesional habilitante. Asimismo, representará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 2°: La Asociación, propenderá a la creación de Delegaciones, Cuerpo de Delegados, Comisiones y Subcomisiones necesarias para su funcionamiento, las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, de salud, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos.

a. Garantizar la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.

b. Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador del comercio mediante Convenios Colectivos de Trabajo, estatutos y disposiciones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, sueldos y salarios dignos.

c. Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.

d. Participar orgánica y solidariamente con la lucha de todos los trabajadores del país.

e. Propender al crecimiento cultural y al perfeccionamiento de los afiliados.

f. Desarrollar servicios sociales hacia los afiliados, en todas las áreas, priorizando la salud, la vivienda, el turismo, la recreación y el deporte, para lo cual realizará las acciones que tiendan a garantizar estos objetivos.

ARTÍCULO 12°: Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas Ordinarias y...

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