MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de publicación10 Junio 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Caso López y otros Vs. Argentina

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2019

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 25 de noviembre de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por violar, entre otros, los derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de la pena de reforma y readaptación social del condenado, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, y del derecho a la familia, previstos en los artículos 5.1, 5.6, 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González. Asimismo, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, a la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no sufrir injerencia arbitraria a la vida privada y de su familia, y al derecho a la familia, en perjuicio de determinados familiares de los señores López y Blanco.

I. Hechos

Los señores Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén, Argentina. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Nacional, en razón de un convenio entre dicho órgano federal y la Provincia de Neuquén, el cuál preveía que hasta que la Provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal.

Una vez dentro del sistema penitenciario federal, las cuatro víctimas del caso fueron trasladadas repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000km de distancia de sus familiares, abogados y jueces de ejecución de la pena. Dichos traslados eran determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Las víctimas del caso presentaron recursos de habeas corpus y solicitudes para regresar a unidades de detención cercanas a sus familiares, pero dichos recursos fueron todos denegados por las autoridades judiciales internas.

II. Fondo

La responsabilidad del Estado fue analizada en el siguiente orden: i) los derechos a la integridad personal, a que la pena tenga como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no ser víctima de injerencias en la vida familiar, la protección de la familia y derechos del niño, y ii) los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial.

1) Derechos a la integridad personal, a que la pena tenga como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no ser víctima de injerencias en la vida familiar, la protección de la familia y derechos del niño

La Corte consideró que la disposición del artículo 5.6 de la Convención que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, aplicada al presente caso, resulta en el derecho de la persona privada de libertad y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior. No se trata de un derecho absoluto, pero en la decisión administrativa o judicial que establece el local de cumplimiento de pena o el traslado de la persona privada de libertad, es necesario tener en consideración, entre otros factores, que: i) la pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del interno; ii) el contacto con la familia y el mundo exterior es fundamental en la rehabilitación social de personas privadas de...

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