MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33138

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Reconócese por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o quienes habiéndolo hecho no hubieren percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados.

Igual opción podrán ejercer quienes no hubieren percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales.

También quedarán incluidos aquellos que, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor, calculado el monto de acuerdo a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 2°

— A los efectos de la presente ley, se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a la indemnización establecida en ésta, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 3°

— La indemnización que le corresponderá a cada ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, será equivalente a la suma del valor en pesos de novecientas cincuenta y seis (956) acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., conforme a la cantidad de acciones establecida en el anexo del decreto 1077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, dicho valor no podrá ser inferior a pesos trescientos once ($ 311). Las mismas serán canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la ley 25.344.

ARTÍCULO 4°

— Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del artículo 2°, se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o hubieren obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante...

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