MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Fecha de disposición | 07 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2014 |
Sección | Quinta Sección - Contrataciones |
Número de Gaceta | 32800 |
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
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Que la ley 26.861, promulgada el 31 de mayo del corriente año, establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los cargos letrados, de empleados y personal obrero y de maestranza del Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2° y 3°), instituyendo a esta Corte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10).
En esta condición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con arreglo al cual se sustanciarán los concursos y dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a efectos de la aplicación de la referida ley (arts. 12 y 39 respectivamente).
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Que asimismo la ley establece que los postulantes a ingresar al Poder Judicial de la Nación deberán presentar los formularios de inscripción en el mes de marzo de cada año; por lo que le corresponde a la Corte definir la forma en que debe cumplirse con este acto.
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Que, desde otro ángulo, se advierte que este nuevo régimen generará la coexistencia de distintas situaciones laborales respecto del personal interino y contratado según hubiera sido designado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, con posterioridad a ella pero antes de la puesta en funcionamiento del sistema de concursos o después de la definitiva implementación del régimen.
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Que a fin de proteger estas situaciones generadas al amparo de un régimen anterior y de dotar de la debida seguridad a las relaciones de empleo público surgidas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema, conviene unificar su tratamiento a fin de dar una solución integral que evite la afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional.
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Que en el marco de las atribuciones conferidas por la ley 26.861 a esta Corte y de las que le asisten, con carácter exclusivo, como encargado del gobierno de este Poder del Estado, con fecha 21 de agosto se dictó la acordada 26/13 por la que, en lo que aquí interesa, se dispuso que hasta la confección de las listas contempladas en los artículos 24 y 31 de la ley 26.861, los cargos a cubrirse en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación tendrían carácter transitorio (conf. punto 3°).
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Que en esa misma oportunidad, este Tribunal, previó que se dictarían las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación de la ley (conf. punto 2°).
Por ello,
ACORDARON:
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