MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Fecha de publicación18 Junio 2019
SecciónConcursos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA


LLAMADO A CONCURSO

La Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), el que tramita mediante Expediente Electrónico EX-2018-61759893- APN-DDYGD-#MECCYT, cargo que requerirá dedicación exclusiva por 4 (cuatro) años, reelegible.

Demás información pertinente al llamado del presente concurso se encuentra descripta en el anexo I (IF2019-43281863-APN-BNDG#MECCYT) que cumple en todo con lo ordenado por el art. 19.1.3 del Decreto Reglamentario N° 38/2013.

El jurado estará integrado por los siguientes miembros titulares: Dra. LEONOR GUSMÃO, Dra. NIDIA MARÍA MODESTI, Dr. NESTOR GUILLERMO BASSO, Lic. MARÍA DE LA PAZ ALFARO y Lic. CLAUDIO BERNARDO AVRUJ. Siendo los miembros suplentes los siguientes: Dra. MARÍA CECILIA MIOZZO, Lic. ANDREA COLUSSI, Lic. CESAR MARIO GUIDA, Cdor. GUSTAVO CELSO CROCE y al Sr. ALEJANDRO COLLIA. Para la recusación de algún miembro del jurado rige el art. 17 del CPCCN que señala: “Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por...

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