MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

LLAMADO A SUBASTA

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)

FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS

1. NORMATIVA APLICABLE

1.i. El Decreto N° 606 de fecha 28 de Abril del 2014 creó el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino, luego modificado por el Decreto 439 del 11 de Mayo de 2018 mediante el cual se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”. El referido Decreto ha sido reglamentado mediante la Resolución N° 473/2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2. MONTO A DISTRIBUIR

2.i. El monto total del cupo de crédito bonificable (“Cupo Subastado”) es de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000).

3. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

3.i. Podrán participar de la subasta de fondos todas las Entidades Financieras reguladas por los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 que se encuentren autorizadas para operar por el Banco Central de la República Argentina.

3.ii Las solicitudes serán recibidas por el Banco Central de la República Argentina a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE). Las entidades financieras deberán indicar en su solicitud el cupo de crédito ofertado.

3.iii. Se recibirá una única Oferta por entidad financiera.

3.iv. La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la normativa mencionada en el Punto 1 precedente y del presente pliego de bases y condiciones.

3.v. La convocatoria a la Subasta junto con las presentes Bases y Condiciones serán publicadas durante 48 horas en el Boletín Oficial de la República Argentina.

3.vi. La Subasta se llevará a cabo el tercer día posterior a la finalización de esta publicación desde las DIEZ horas (10 hs.) hasta las DIECISEIS horas (16 hs.).

4. ADJUDICACIÓN

4.i. Se procederá a la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Todas las ofertas recibidas se ordenarán de mayor a menor según el cupo de crédito ofertado, siendo objetivo no adjudicar más del 10% del Cupo Subastado por Entidad Financiera.

b) Cuando las ofertas en su conjunto superen el monto total del Cupo Subastado, se adjudicará de manera proporcional hasta completar dicho monto. El monto adjudicado por Entidad Financiera no podrá superar el 10% del monto total subastado.

c) Sólo en los casos que no se hubiera agotado el monto total del cupo de crédito bonificable, las Entidades...

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