MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN


EDICTO DE NOTIFICACION DISPOSICIÓN NRO. DI-2020-36-APN-SSFYR#MAD

La Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sito en la calle San Martin 451, de esta ciudad, a cargo del Subsecretario Gerardo Darío López Arrojo, notifica por el termino de CINCO (5) días al Sr. PABLO IGNACIO OTAMENDI, que en los autos caratulados “PABLO IGNACIO OTAMENDI s/ PRESUNTA INFRACCIÓN A LA LEY Nº 22.421 Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA”, Expediente: EX-2018-52885941- -APN-DRIMAD#SGP, se ha dictado la siguiente Disposición Número: DI-2020-36-APN-SSFYR#MAD: ARTÍCULO 1º.- Aplícase al Señor Pablo Ignacio OTAMENDI (DNI N° 16.939.374), una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) según artículo 28 de la Ley Nº 22.421, sus modificatorios y complementarios, y artículo 1º del Decreto Nº 1.290 de fecha 29 de diciembre del 2000, por haber infringido los artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.421, el artículo 34 del Decreto N° 666/97, el artículo 1° de la Resolución N° 24/1986 y el artículo 1° de la Resolución N° 513/2007 ARTÍCULO 2º.- Dispóngase el decomiso efectivo de los productos y subproductos secuestrados detallados en el Acta de Infracción N° I-722 de fecha 4 de diciembre de 2017 de la ex DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: DOS (2) huevos de ñandú (Rhea americana), DOS (2) candelabros de alpaca con huevos de ñandú (Rhea americana), UN (1) cuchillo con mango de asta de ciervo colorado (Cervus Elephus); CINCO (5) astas de corzuela (Mazama Americana); UN (1) asta de venado de las pampas (Ozotoceros Bezoarticus), UN (1) maletín de yacaré (Caiman Yacaré), UN (1) maletín tipo alhajero de yacaré (Caiman Lautirostris), DOS (2) colitas de armadillos mulita (Dasypus Hybridus); UNA (1) lonja para cinturón de carpincho (Hydrochaerus Hydrochaeris); DOS (2) lonjas para cinturón de iguana (Tupinambis Teguixin); DOS (2) astas de ciervos de los pantanos (Blastocerus Dichotomus), y DOS (2) pedazos de astas de ciervos de los pantanos (Blastocerus Dichotomus), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 inciso a) de la Ley Nº 22.421, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 3º.- Dispóngase por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de: DOS (2) huevos de ñandú (Rhea americana), DOS (2) candelabros de alpaca con huevos de ñandú (Rhea americana), UN...

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