Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2016, expediente CSJ 000910/2010(46-M)/CS001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2016.

Y VISTOS: este expediente N° CSJ 910/2010 (46-M)/CS1, caratulado: “Ministerio de Cultura y Educación de la Nación c/ Universidad Nacional de La Plata s/ Inf. Ley 24.521 Art. 34”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven los autos al Tribunal de Alzada en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 16 de febrero de 2016 (ver fojas 112/116 vta.), mediante la cual, en concordancia con el Dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación de fojas 104/107 vta., revocó lo resuelto por esta Sala I con fecha 13 de julio de 2010 con la intervención de los jueces Carlos R.

    Compaired y J.V.R., y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a los lineamientos allí expuestos.

    Ante la excusación formulada por los mencionados jueces, la Sala se integró con los jueces L.H.S. y C.A., conforme la Acordada N° 1/16 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (ver fojas 118/119).

  2. Cabe entonces, realizar una síntesis de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones.

    El Estado Nacional – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología interpuso, por medio de su representante, Recurso Administrativo Directo previsto en el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 con el objeto de observar el Artículo 88 inciso 4 y el Artículo 94, segundo párrafo, del Estatuto reformado y aprobado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de La Plata en sus sesiones de fecha 4, 5 y 11 de octubre del año 2008, en tanto -sostuvo- no se adecuan a la letra del Artículo 53 inciso d) de la Ley N° 24.521 y, en consecuencia, se encuentran en pugna con la Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 19 (ver fojas 1/47 vta.).

    En tal sentido, refirió en su presentación que el Artículo 53 inciso d) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que: “Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: … d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria”.

    Por su parte, el Artículo 94 del Estatuto reformado y aprobado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de La Plata en sus sesiones de fecha 4, 5 y 11 de octubre de 2008, prescribe: “…Los ayudantes Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #23333904#161390877#20160909111019088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I diplomados y los graduados integrarán un solo padrón. En dicho padrón se inscribirá a todos los ayudantes diplomados ordinarios y a los graduados egresados de la facultad respectiva…”.

    Por último, el inciso 4° del Artículo 88 del mismo cuerpo legal señala, en su parte pertinente, que: “La representación de los ayudantes diplomados o graduados será adjudicada a la lista mayoritaria, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se deberá llamar a una nueva elección”.

    A la luz de lo expuesto, considera el representante ministerial que existe incompatibilidad normativa.

    En tal sentido, manifiesta que los Ayudantes Diplomados son auxiliares docentes y, por tanto, mantienen relación de dependencia con la Universidad (conforme...

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